Principio de Celeridad y el Artículo 67 de la LGSE: Un Pilar para la Toma de Posesión en las Servidumbres del Concesionario.
El juez debe otorgar la posesión material de los terrenos «sin más trámite» y con el uso de la fuerza pública si fuere solicitada. La Celeridad como Garantía en el Derecho Eléctrico El principio de celeridad, aunque consagrado en el ordenamiento jurídico chileno, encuentra serios desafíos en su implementaciónLea màs…