(Aprende escuchando este PodCast de Felval sobre lo más importante de esta nueva Ley)
Análisis de la Ley N° 21.721: Modificaciones a la LGSE en Materia de Transmisión Eléctrica
Este documento resume los puntos clave y temas principales de la Ley N° 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) en Chile, con enfoque en la transmisión eléctrica. Se basa en el análisis del texto de la ley publicada en el Diario Oficial, un FAQ (Preguntas Frecuentes) explicativo y un conjunto de notas periodísticas.
Temas principales:
Obras Necesarias y Urgentes: La ley introduce un nuevo procedimiento para la ejecución de obras de transmisión consideradas «necesarias y urgentes» para el sistema. Estas obras se excluyen del proceso de planificación regular y pueden ser ordenadas por el Ministerio de Energía mediante decreto, agilizando su implementación.
«El Ministerio de Energía, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión a que se refiere el artículo 89°, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema…» (Ley N° 21.721, Art. 91° bis)
Límites a la Valorización de Obras Urgentes: La valorización total de estas obras en un año no puede superar el 10% del promedio de los últimos cinco procesos de planificación. Para obras nuevas, el límite es del 5%.
«La valorización de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión…» (Ley N° 21.721, Art. 91° bis)
Procedimiento Específico para Obras Urgentes: Se define un proceso que involucra a la Comisión Nacional de Energía (CNE), el Coordinador Eléctrico Nacional y un Panel de Expertos. Incluye la elaboración de propuestas, revisión por parte del Coordinador y Ministerio, participación de interesados y resolución de discrepancias.
«De oficio o a solicitud del Coordinador o del Ministerio, la Comisión podrá dar inicio a este procedimiento elaborando una propuesta preliminar…» (Ley N° 21.721, Art. 91° bis)
Licitación de Obras Urgentes: Se utiliza un procedimiento simplificado con plazos reducidos. El Coordinador licita obras nuevas y el propietario de la obra existente licita las ampliaciones.
«Las referidas obras necesarias y urgentes deberán ser licitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 95°, considerando un procedimiento simplificado y con los menores plazos posibles…» (Ley N° 21.721, Art. 91° bis)
Modificaciones en la Licitación de Obras: Se establecen principios de no discriminación, transparencia y sujeción a las bases. La Comisión puede fijar el valor máximo de las ofertas.
«Las licitaciones de obras de expansión deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación.» (Ley N° 21.721, Art. 95°)
Transferencia de Responsabilidades en Licitación de Ampliaciones: La responsabilidad de licitar ampliaciones pasa del Coordinador al propietario de la obra existente, quien elabora las bases y supervisa la ejecución. El Coordinador verifica el alcance técnico y administrativo de las bases y monitorea la competencia.
«Las obras de ampliación fijadas en los decretos a que hacen referencia el inciso primero del artículo 92° y el artículo 91° bis, si corresponde, serán licitadas y adjudicadas por el propietario de la obra que es objeto de ampliación…» (Ley N° 21.721, Art. 95°)
Revisión del Valor de Inversión (V.I.): Se introducen mecanismos para la revisión del V.I. adjudicado en obras de ampliación, tanto en casos de término anticipado del contrato como para obras adjudicadas antes de la entrada en vigencia de la ley. Se establecen límites y procedimientos específicos para cada caso.
«En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la o las obras de ampliación podrá solicitar a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado…» (Ley N° 21.721, Art. 99°)
Consideración de Sistemas de Almacenamiento: Se incorpora la consideración de sistemas de almacenamiento de energía en la planificación de la transmisión, reconociendo su creciente importancia en el sistema eléctrico.
«Reemplázase, en el artículo 77°, la expresión “o medios de generación conectados directamente” por “, medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución”.» (Ley N° 21.721, Art. 1°)
Financiamiento de Ampliaciones: Se permite a las empresas de generación proponer y financiar obras de ampliación a su cuenta y riesgo, incentivando la inversión privada en la expansión de la transmisión.
«Las empresas de generación podrán proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo…» (Ley N° 21.721, Art. 102°)
Resumen:
La Ley N° 21.721 busca modernizar la planificación de la transmisión eléctrica en Chile, haciéndola más flexible, eficiente y adaptable a las nuevas tecnologías y necesidades del sistema. Se promueve una mayor participación de los privados en la expansión del sistema y se establecen mecanismos para asegurar una distribución justa de los costos.
Se agiliza la ejecución de obras cruciales, se incorpora la participación de interesados, se fomenta la transparencia y se reconoce la importancia de los sistemas de almacenamiento de energía.
Próximos pasos:
El Ministerio de Energía tiene un plazo de un año para dictar o modificar los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley. Mientras tanto, la CNE puede establecer plazos, requisitos y procedimientos adicionales mediante resolución exenta.
FAQ sobre la Ley N° 21.721: Modificaciones a la LGSE en Materia de Transmisión Eléctrica
1. ¿Qué cambios introduce la Ley N° 21.721 a la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE)?
La Ley N° 21.721 introduce una serie de modificaciones a la LGSE, principalmente en lo que respecta a la planificación y ejecución de obras de transmisión eléctrica.
Estas modificaciones buscan:
- Integrar los sistemas de almacenamiento de energía a la planificación de la transmisión.
- Otorgar al Ministerio de Energía la facultad de declarar obras de transmisión como «necesarias y urgentes», excluyéndolas del proceso de planificación regular y estableciendo un procedimiento especial para su ejecución.
- Establecer un mecanismo para la revisión del Valor de Inversión (V.I.) adjudicado en las obras de ampliación.
- Definir la responsabilidad de los propietarios de las obras de ampliación en la licitación y adjudicación de las mismas.
- Facilitar la participación de las empresas de generación en el financiamiento de obras de ampliación.
- Ajustar el cálculo de los cargos por uso de los sistemas de transmisión zonal para reflejar la participación de los medios de generación y sistemas de almacenamiento.
2. ¿Cómo se declaran las obras de transmisión como «necesarias y urgentes»?
El Ministerio de Energía, mediante un decreto exento emitido «por orden del Presidente de la República», puede declarar obras de expansión del sistema de transmisión como «necesarias y urgentes».
Esta declaración se realiza siguiendo un procedimiento específico que involucra a la Comisión Nacional de Energía (CNE), el Coordinador Eléctrico Nacional y un Panel de Expertos.
El procedimiento incluye:
- Elaboración de una propuesta preliminar por parte de la CNE, justificando la necesidad y urgencia de la obra.
- Revisión y aprobación de la propuesta por parte del Coordinador y del Ministerio de Energía.
- Publicación de la propuesta y recepción de observaciones por parte de los interesados.
- Emisión de una propuesta definitiva por parte de la CNE.
- Posibilidad de discrepancias por parte de los interesados, las cuales son resueltas por el Panel de Expertos.
- Emisión de un informe técnico por parte de la CNE al Ministerio de Energía, incluyendo las recomendaciones del Panel de Expertos.
- Emisión de un decreto exento por parte del Ministerio de Energía, instruyendo la ejecución de la obra.
3. ¿Qué límites se establecen para la declaración de obras «necesarias y urgentes»?
La ley establece que el valor total de las obras declaradas «necesarias y urgentes» en un año calendario no puede superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión. Dentro de este límite, el valor de las obras nuevas no puede superar el 5%.
4. ¿Cómo se licitan las obras declaradas «necesarias y urgentes»?
Las obras «necesarias y urgentes» se licitan siguiendo un procedimiento simplificado con plazos reducidos, definido en el reglamento.
La licitación la lleva a cabo:
- El Coordinador Eléctrico Nacional, en el caso de obras nuevas.
- El propietario de la obra que se amplía, en el caso de obras de ampliación.
5. ¿Qué cambios se introducen en la licitación de las obras de ampliación?
La ley establece que la licitación de las obras de ampliación será responsabilidad del propietario de la obra que se amplía, quien deberá elaborar las bases de la licitación y supervisar su ejecución.
El Coordinador Eléctrico Nacional podrá:
- Verificar el alcance técnico y administrativo de las bases de licitación.
- Monitorear las condiciones de competencia en los procesos de licitación.
6. ¿Qué mecanismos existen para la revisión del V.I. adjudicado en las obras de ampliación?
La ley introduce dos mecanismos para la revisión del V.I.:
- En caso de término anticipado del contrato: El propietario de la obra podrá solicitar a la CNE la revisión del V.I. adjudicado, fundamentando la solicitud en causas graves no imputables al propietario.
- Para obras adjudicadas antes de la entrada en vigencia de la ley: Se establece un procedimiento especial de revisión del V.I. para las obras adjudicadas antes de la entrada en vigor de la ley, con límites específicos para las modificaciones autorizadas.
7. ¿Cómo se distribuyen los costos de las expansiones de la transmisión zonal?
La ley establece que los costos de las expansiones de la transmisión zonal que beneficien tanto a clientes finales como a medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes de distribución, serán distribuidos entre los propietarios de dichos medios y sistemas, y los clientes, en la proporción que determine el reglamento.
Esta distribución se realizará considerando el uso que se les dé a las instalaciones, los requerimientos de los medios de generación y sistemas de almacenamiento, y las reglas de pago de la transmisión.
8. ¿Cuándo entran en vigencia estas modificaciones?
El Ministerio de Energía tiene un plazo de un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial para dictar o modificar los reglamentos necesarios para su aplicación.
Mientras los reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, se aplicarán los plazos, requisitos y procedimientos establecidos en la ley y los que determine la CNE mediante resolución exenta, dentro de un plazo de 90 días desde la publicación de la ley.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado/Ingeniero/Auditor
Gerente General de Felval S.A.
FELVAL S.A.
18 años de experiencia en Concesiones y Servidumbres eléctricas
En FELVAL S.A., nos enorgullece contar con 18 años de trayectoria en la industria, brindando soluciones integrales en Ingeniería, Concesiones & Servidumbres Eléctricas. Nuestro compromiso con la excelencia y la innovación nos ha posicionado como líderes en el sector, garantizando la calidad y la eficiencia en cada uno de nuestros proyectos.