El juez debe otorgar la posesión material de los terrenos «sin más trámite» y con el uso de la fuerza pública si fuere solicitada.
La Celeridad como Garantía en el Derecho Eléctrico
El principio de celeridad, aunque consagrado en el ordenamiento jurídico chileno, encuentra serios desafíos en su implementación práctica, especialmente en los tribunales civiles. La Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 67, establece un mecanismo que debería garantizar rapidez en la toma de posesión de terrenos destinados a servidumbres eléctricas. Sin embargo, las demoras procesales y exigencias adicionales no contempladas por la ley dificultan la aplicación efectiva de este principio, afectando directamente proyectos estratégicos para el desarrollo energético del país.
El Artículo 67 y su Relación con la Celeridad
El artículo 67 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20018 es claro en cuanto a los derechos del concesionario: una vez realizado el pago o consignación del valor fijado por la comisión tasadora, el juez debe otorgar la posesión material de los terrenos «sin más trámite«. Este mandato busca minimizar retrasos y asegurar que las obras de infraestructura eléctrica avancen con fluidez. Adicionalmente, se contempla el uso de la fuerza pública para garantizar el cumplimiento de la resolución judicial, un recurso diseñado para superar cualquier resistencia u obstáculos.
Aspectos Clave del Artículo 67:
Trámite Simplificado: La exhibición del comprobante de pago es suficiente para activar el procedimiento.
Auxilio de la Fuerza Pública: Se autoriza su uso para descerrajamientos en casos de oposición.
Notificación Expedita: El juez puede designar a diferentes ministros de fe para agilizar la notificación en terreno.
Problemas en la Implementación
Pese a su claridad normativa, algunos tribunales civiles chilenos a menudo introducen trámites o gestiones que no están contemplados en la ley, lo que genera atrasos innecesarios. Estas prácticas no solo van en contra del principio de celeridad, sino que afectan la ejecución de proyectos eléctricos críticos para el desarrollo del país.
Ejemplo de Obstáculos Comunes:
Requerimientos de informes adicionales: Solicitudes de documentación que exceden las exigencias del artículo.
Dilaciones procesales: Retrasos en la emisión de resoluciones para autorizar la posesión.
Es mi opinión que:
La correcta implementación del principio de celeridad en los tribunales civiles no solo facilitaría la ejecución de proyectos eléctricos, sino que también posicionaría a Chile como líder regional en eficiencia judicial en el ámbito energético. Con una matriz energética en constante transición hacia fuentes renovables, garantizar procesos expeditos es fundamental para atraer inversiones y fomentar el desarrollo sostenible.
Perspectiva Legal y Académica
Expertos como el académico chileno Dr. Hugo Rivera, han señalado que la eficiencia judicial en casos relacionados con servidumbres eléctricas es clave para el desarrollo económico del país. Por otro lado, instituciones como la Universidad de Chile están trabajando en proyectos de investigación enfocados en modernizar los procedimientos judiciales y alinear prácticas con los principios consagrados en la ley.
En la práctica vemos que:
El artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos es una herramienta poderosa para garantizar la celeridad en la toma de posesión de terrenos para servidumbres eléctricas. Sin embargo, es indispensable que los tribunales civiles respeten su mandato sin introducir trabas innecesarias. FELVAL S.A., como líder en la gestión de servidumbres y concesiones eléctricas, reafirma su compromiso con la eficiencia y legalidad, ofreciendo soluciones que garanticen la correcta aplicación de este principio.
Como siempre, les dejo mis fuentes consultadas:
- Nuestra experiencia
- Ley General de Servicios Eléctricos, Artículo 67.
- Informe del Centro de Estudios Judiciales de Chile (2023).
- Declaración de la Universidad de Chile sobre la Modernización Judicial (2024).
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado/Ingeniero/Auditor
Gerente General de Felval S.A.
FELVAL S.A.
18 años de experiencia en Concesiones y Servidumbres eléctricas
En FELVAL S.A., nos enorgullece contar con 18 años de trayectoria en la industria, brindando soluciones integrales en Ingeniería, Concesiones & Servidumbres Eléctricas. Nuestro compromiso con la excelencia y la innovación nos ha posicionado como líderes en el sector, garantizando la calidad y la eficiencia en cada uno de nuestros proyectos.