En la tramitación de la SOLICITUD DE CONCESIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL y en la tramitación de la SOLICITUD DE CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA….
Mandato Legal
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Artículo 22.- Dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante durante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y durante tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión.
Artículo 37.- Dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, un extracto de la misma será publicado por cuenta del solicitante, por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y por tres días consecutivos en un diario de circulación regional, correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión.