Las servidumbres eléctricas en Chile no solo permiten viabilizar técnicamente las obras, sino que también exigen una comprensión precisa de su regulación jurídica y administrativa.
En este análisis comparto una mirada clara, basada exclusivamente en la normativa chilena vigente, sobre cómo se constituyen, ejecutan e indemnizan estas servidumbres.
📘 Fundamento Legal
Según el DFL N°4/2007 (LGSE), las Servidumbres Eléctricas en Chile son un derecho real administrativo que habilita al titular de una obra autorizada a ocupar un predio ajeno para construir, operar y mantener infraestructura eléctrica.
A diferencia de la servidumbre predial del Código Civil (arts. 691–704), esta servidumbre puede imponerse sin acuerdo del propietario, siempre que exista una concesión eléctrica definitiva.
🛠 Vías de Constitución
- Por Acuerdo Voluntario
Escritura pública entre titular y propietario, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. - Por Concesión Eléctrica Definitiva
Dictada por el Ministerio de Energía, conforme al D.S. N° 327/1997, una vez tramitada ante la SEC.
Esta concesión constituye legalmente la Servidumbres Eléctricas en Chile desde su publicación, incluso sin el consentimiento del propietario.
🔹 No existe vía judicial para constituir servidumbres eléctricas. El único camino habilitado en ausencia de acuerdo es el procedimiento administrativo de concesión.
💰 Indemnización por Servidumbres Eléctricas en Chile
- Acuerdo directo: Las partes fijan libremente el monto.
- Sin acuerdo: Se aplica el art. 63 LGSE y el D.S. N° 113/2007, mediante una Comisión Tasadora.
📌 La Comisión:
- Se integra por tres peritos sorteados por la SEC desde un registro oficial.
- Determina el valor de ocupación, merma del predio y eventuales daños.
- Su dictamen puede ser impugnado ante tribunal civil, sin suspender la ejecución del proyecto.
📚 Jurisprudencia Relevante
- CS 2012, Coopelan: Las Servidumbres Eléctricas en Chile se entienden constituidas con la publicación del decreto.
- CS 2019, Pilmaiquén: El derecho de ocupación nace con la concesión, incluso antes del pago.
- CS 2020, Río Bueno: Confirma validez del procedimiento tasatorio.
🧠 Este artículo fue preparado por:
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Ingeniero · Auditor
Gerente General – FELVAL S.A.
🌐 www.felval.cl
Con 20 años de experiencia en Concesiones y Servidumbres Eléctricas, en FELVAL combinamos derecho, ingeniería y estrategia territorial para dar viabilidad jurídica a proyectos de infraestructura energética en todo Chile.
