El reciente fallo de la Corte Suprema sobre el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, reitera el criterio de que la toma de posesión material de un predio gravado con servidumbre para concesiones eléctricas se debe realizar de manera expedita, sin obstáculos ni procedimientos adicionales que retrasen el ejercicio de este derecho por parte del concesionario.
El fallo subraya que, en procedimientos voluntarios no procede la oposición en base a aspectos procesales o técnicos, ya que estos deben dirimirse en un juicio declarativo ordinario. La Corte confirmó que la mera exhibición del comprobante de consignación de la indemnización, fijada por la Comisión Tasadora, es suficiente para la toma de posesión material.
En el caso particular, el opositor argumentó no haber sido citado adecuadamente para discutir el avalúo de indemnización de $55.279.200 para un área gravada de 2,1 hectáreas, de un predio total de 25 hectáreas. Sin embargo, la Suprema consideró correcta la aplicación de los artículos 66, 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, determinando que el procedimiento para discutir aspectos como la valoración o condiciones de notificación debe realizarse por medio de otras vías judiciales.
Claves del fallo:
- Procedimiento expedito: La Ley General de Servicios Eléctricos (artículo 67) faculta la toma de posesión sin más trámite con la exhibición del comprobante de consignación.
- Juicio declarativo ordinario: Las reclamaciones sobre aspectos técnicos y procesales deben dirimirse en procesos ordinarios, no en el procedimiento voluntario de toma de posesión.
- Protección del concesionario y del derecho de propiedad: El fallo considera que la oposición debe basarse en derechos legítimos y específicos que puedan afectarse por el procedimiento de servidumbre, y no en aspectos administrativos que no interfieren directamente en el ejercicio de la concesión.
Este fallo aporta claridad sobre los mecanismos legales para ejecutar concesiones eléctricas, reafirmando la necesidad de que estas gestiones voluntarias operen con celeridad para evitar demoras que afectan a las empresas concesionarias.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado/Ingeniero/Auditor
Gerente General de Felval S.A.
FELVAL S.A.
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