¿PUEDO TOMAR POSESION MATERIAL DEL PREDIO GRAVADO CON SERVIDUMBRES AUN SI EXISTE UN RECLAMO DE AVALÚO VENTILÁNDOSE EN UN TRIBUNAL?

La fecha de energización de las obras nuevas es un hito extremadamente relevante para todos. Es un evento de gran significado para todos los involucrados; a saber, inversionistas, consultores, constructores, consumidores y hasta el propio Gobierno de Chile si se trata de obras adjudicadas vía licitación pública (Plan de Expansión).

Dicho lo anterior, poner el predio a disposición de la empresa constructora para que instale faenas e inicie las obras es de la mayor importancia.

A este hito le llamamos “TOMA DE POSESIÓN”.

El asunto es que los propietarios de los predios afectados a causa o con ocasión de las obras están legalmente amparados en la LGSE con su derecho a impugnar el monto de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora por los perjuicios producidos.

Y puede llegar hasta la Corte Suprema en el proceso de resolver si se acoge o no su impugnación al monto en pesos que le fuera determinado.

En FELVAL hemos participado en cientos de procesos judiciales que nos permitan Tomar Posesión material de los predios afectados, con 100% de éxito. Nunca se ha frustrado una toma de posesión.

En ocasiones el proceso es un poco más lento por la necesidad del auxilio de la fuerza pública, sin embargo, la experiencia de estos 16 años se ha capitalizado en nuestra empresa y todas las actividades muy pero muy necesarias que no enseña la LGSE están también muy bien aprehendidas.

La respuesta entonces a la pregunta enunciada es SI.

Cito el texto de una resolución reciente de La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo, luego que el dinero fuera consignado:

“….al tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dado que la servidumbre está constituida y el concesionario se encuentra realizando las gestiones para hacerla efectiva, no corresponde cuestionar el actuar previo de la Comisión Tasadora, ni ordenar trámites adicionales que impidan su ejercicio, puesto que el artículo referido ordena realizar la gestión “sin más trámite, esto es, de manera inmediata, sin obstáculos, impedimentos o reclamaciones que embaracen, impidan o turben el ejercicio del derecho,..”

 

Seguiré escribiendo sobre estos temas. Existe mucha experiencia para compartir.

Saludos cordiales a todos

Claudio Alarcón Arriagada

Abogado/Ingeniero/Auditor

Gerente General de Felval S.A.