Enel aduce que la emisión del Dictamen Nº4-2020 del Panel de Expertos Eléctrico vulnera los derechos que le asegura la Constitución en su artículo 19, pues ha incurrido en una conducta ilegal y arbitraria desde que emitió pronunciamiento en materias que exceden de su competencia y que corresponden al conocimiento y resolución de un ente distinto de conformidad al ordenamiento vigente.
Tal proceder es ilegal y arbitrario, aduce la impugnación, pues además de que se excedió en sus atribuciones, lo dictaminado ha significado emitir un juicio de mérito respecto del conjunto del ordenamiento que está fuera del ámbito de su competencia.
Permítanme contextualizar señalando que parte que según consta en Dictamen Nº 4, de 2020, del Panel de Expertos, mediante él se busca resolver las discrepancias planteadas por INTERCHILE, GRUPO CELEO REDES, TRANCHILE y TRANSELEC, en contra del Informe de Revisión de Peajes del Sistema de Transmisión Nacional correspondiente al año 2019 (IRA 2019), versión para pago, emitido por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN).
Las discrepancias planteadas se resumen diciendo que corresponden a los siguientes temas:
- INTERCHILE y GRUPO CELEO REDES reclaman su derecho a percibir de manera íntegra y oportuna la remuneración del Valor Anual de la Transmisión por Tramo (VATT), y cuestionan la competencia del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) para ordenar reliquidaciones en favor de los generadores.
- TRANSCHILE reclama su derecho a percibir de manera íntegra y oportuna la remuneración del Valor Anual de la Transmisión por Tramo (VATT).
- TRANSELEC reclama que las reliquidaciones a favor de los generadores que ordene el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), no pueden incluir la aplicación de intereses.
Para Enel, lo que se persigue, señala el recurso, es asegurar que las decisiones del Panel se mantengan dentro del ámbito de su competencia y no se inmiscuya indebidamente en aquel que corresponde a otros entes del sector eléctrico, en específico, la CNE y el coordinador eléctrico.
Ello, desde el momento que la decisión del Panel desconoce las atribuciones que corresponden a la CEN y del coordinador, los efectos que tendrá en las compensaciones y transferencias carecerán de base tanto de hecho como de derecho. Además, advierte que la resolución contiene decisiones erróneas e improcedentes, en perjuicios económicos que la afectan, lo que indebidamente menoscaba su patrimonio y, por ende, su derecho de propiedad.
En concreto, pide dejar sin efecto el dictamen.
La Corte acogió a trámite la impugnación, solicitó informe al Panel Técnico que debe evacuarlo dentro de cinco días y la sala designada negó la orden de no innovar solicitada.
Rol Nº85654-2020
Claudio Alarcón Arriagada
Gerente General de Felval Consulting Group