CS confirma multa aplicada a distribuidora de energía eléctrica por infracciones gravísimas reiteradas.

(CHILE) En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la multa por 8.610 UTM que le aplicó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a la compañía de distribución de electricidad CGE.
La sentencia sostiene que en la especie se ha sancionado a CGE por la comisión de infracciones calificadas por la autoridad administrativa como gravísimas, categoría en que las ha encasillado considerando el porcentaje de clientes afectados y, además, la circunstancia de que la reclamante ha reiterado o reincidido en la comisión de las conductas que se le imputan. Al efecto, la Superintendencia dejó establecido en la Resolución Exenta N° 21.746, de 28 de diciembre de 2017, que la conducta reprochada a la actora consiste en haber excedido los índices de continuidad del suministro en dieciséis alimentadores durante el período comprendido entre diciembre de 2014 y noviembre de 2015.
La resolución agrega que enseguida puso de relieve que el porcentaje de usuarios afectados alcanza al 14,3% de los clientes de la empresa y, además, que en seis de esos alimentadores la reclamante había incurrido previamente en la misma infracción. Así, a título meramente ejemplar, dejó constancia de que el alimentador N° 70 había superado esos límites durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, reiteración que denota, tal como indicó en su resolución la autoridad, ‘una manifiesta falta de diligencia de parte de la empresa, en el cumplimiento de las obligaciones que le caben en tanto concesionaria del servicio público de distribución de electricidad`.
A continuación, el fallo señala que conforme a lo expuesto la reclamada sancionó a la concesionaria con la imposición de una multa, cuya cuantía reguló considerando el porcentaje de usuarios afectados por la infracción, la conducta anterior de la concesionaria, su capacidad económica, el carácter instrumental de la aplicación de la sanción en comento para mejorar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y, por último, las restantes circunstancias a que alude el artículo 16 de la Ley N° 18.410.
Añade que en consecuencia, y como surge de lo razonado precedentemente y, todavía más, es reconocido por los propios falladores de primera instancia, la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en esta parte se ajustó, en lo esencial, a la normativa que rige la materia de que se trata, considerando, en particular, que la de autos es una infracción gravísima, que puede ser sancionada con una multa que podría ascender hasta diez mil Unidades Tributarias Anuales o, lo que es lo mismo, hasta ciento veinte mil Unidades Tributarias Mensuales.
Por último, concluye que cabe destacar que la imposición de una multa de 8.610 Unidades Tributarias Mensuales, respecto de una infracción gravísima, resulta perfectamente ajustada a la naturaleza, carácter y finalidad de una sanción como la que se discute.

 

CORTE SUPREMA

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