Comisiones Tasadoras: Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Art 63 LGSE

(CHILE) Comparto con ustedes un link en que podrán encontrar el texto completo de la impugnación ante el TC del Art. Nº 63de la LGSE que permite designación a la comisión tasadora una vez certificado el hecho de haber precluido el derecho a observar u oponerse al Plano Especial de Servidumbres, del último notificado.
Al requirente le parece que tal precepto es excepcionalísimo y no la regla general, por cuanto lo que en derecho corresponde es que la Comisión Tasadora se nombre recién una vez emitido el Decreto Concesional que establece las servidumbres.Recordemos que el precepto impugnado establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente”.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en que la requirente impugnó las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que “adelantan” la designación de la comisión tasadora prevista en la LGSE para la realización del avalúo de los terrenos de servidumbre eléctrica solicitados en la concesión, a pesar que aún no se constituye la servidumbre sobre su predio y está pendiente su oposición.
La requirente considera que el precepto impugnado vulnera el principio de probidad, ya que la Superintendencia ha avanzado un parecer al proceder a designar la Comisión Tasadora, eliminando toda garantía de que las oposiciones planteadas vayan a ser resueltas con objetividad y con la debida ponderación de los antecedentes acompañados. Asimismo, indicó que infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues implica el anticipo de los resultados del procedimiento concesional, y conlleva un desequilibrio en la relación procedimental entre el solicitante de la concesión y el dueño del predio que será objeto de la servidumbre solicitada y que también es parte interesada en el procedimiento concesional. Por último, sostuvo que conculca el derecho de propiedad, puesto que pasa a ser considerado, anticipadamente, como sujeto a una limitación de su dominio, debiendo hacer frente tempranamente a una controversia acerca del valor de los terrenos y las indemnizaciones correspondientes a la servidumbre que se ha solicitado cuando ésta limitación no se encuentra constituida y se encuentra aún discutida su procedencia.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Expediente Rol 5629-2018

Claudio Alarcòn Arriagada

Abogado

 

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