Corte de Santiago rechaza protección por concesión de línea de transmisión en faja de vía férrea.

(CHILE) En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra del Ministerio de Energía, por la concesión de servidumbre de línea de transmisión eléctrica en faja de vía férrea entre las estaciones de Viluco y Lonquén.
La sentencia sostiene que se debe dilucidar las eventuales infracciones a las garantías constitucionales eventuales vulneradas por la recurrida; y, en este contexto, es dable argumentar que el procedimiento de concesión se ha iniciado por petición a través de solicitud concretada ante el Presidente de la República con copia al Ministerio de Energía, todo atento lo dispuesto en los artículos 25 y 27 de la ley de General de Servicios Eléctricos, cuyo extracto respectivo fue debidamente publicado y certificado por la SEG.
La resolución agrega que como la concesión y el proyecto que requerían la imposición de servidumbre de predios particulares de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y, de conformidad a la última norma citada, el plano especial de servidumbre ha sido puesto en conocimiento de la Empresa nominada, quien ha observado y presentado oposición. Al efecto, siguiéndose el procedimiento de rigor que anuncia la norma del artículo 27, se informó favorablemente la concesión dictándose el DS ya anotado en virtud del artículo 28 de la LGSE por parte del Ministerio de Energía, habiéndose tomado conocimiento por la Contraloría General de la República y su posterior publicación en el Diario Oficial. Es decir, se han cumplidos todos los trámites al efecto precisando la intervención de las autoridades administrativas correspondientes.
A continuación, el fallo señala que respecto de la segunda cuestión planteada por el recurrente, referida a la falta de fundamentación, lo concreto resulta ser que la parte final del artículo 41 de la ley N°19880 refiere la aceptación de informes o dictámenes los que servirán de base o motivación a la Resolución, cuando se incorporen al texto de la misma.
Añade que se trasluce entonces desde el acápite Considerando del Decreto Supremo en análisis, en tanto reza informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, el cual pasa a formar parte del acto administrativo, situación acorde al artículo 41 de la ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Por último, concluye que esta remisión entonces, constituye motivación y fundamentación suficiente e importa el cumplimiento completo de la exigencia del primer inciso de la primera parte del artículo numerado en cuanto a la fundamentación del acto.

Causa rol 51.438-2018

 

Deja una respuesta