El Absurdo de la Servidumbre Negativa Minera (SNM)
La demanda por territorio en Chile, especialmente en el norte, ha creado una «guerra fría» legal entre dos gigantes económicos: la minería y los proyectos de energía renovable no convencional (ERNC) o almacenamiento. Ambos dependen del mismo recurso irreemplazable: el suelo superficial. Este choque no es casual; es el resultado de que dos derechos, con distintos orígenes legales, se superponen en el mismo espacio.
Históricamente, el concesionario minero, titular del derecho sobre la riqueza del subsuelo, gozaba de una poderosa herramienta para bloquear cualquier uso en la superficie que considerara una amenaza: la querella posesoria de Denuncia de Obra Nueva (DON).
Hasta hace muy poco, el sistema procesal permitía que la sola presentación de una DON resultara en la paralización provisional de la construcción, sin necesidad de evaluar el mérito de la demanda. Este mecanismo convertía la concesión minera en una arma de coerción o «poder extorsivo».
Para evitar esta catástrofe financiera (pensemos en la detención de un parque eólico o solar de alta inversión), los desarrolladores superficiales se veían obligados a pagar un «rescate» al minero. Este pago se formalizaba a través del contrato más absurdo de nuestro derecho: la Servidumbre Negativa Minera (SNM).
El minero, supuestamente, actuaba como «predio sirviente» y se obligaba a no desarrollar labores mineras.
Pero, ¿por qué este contrato era una ficción legal?
- Contradicción Constitucional: La Constitución otorga la concesión minera con el fin de «desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público» que justifica su otorgamiento. Si el minero se obliga contractualmente a no minar, está contraviniendo el fin esencial de su derecho y está utilizando la concesión con fines especulativos.
- Ilegalidad Intrínseca: La doctrina legal dominante califica la SNM como «carente de legitimidad, contraria al orden público y a la ley». Además, un derecho de concesión no puede constituirse como «predio sirviente» de un predio superficial.
En esencia, al pagar por una SNM, los desarrolladores estaban comprando un pacto que era vulnerable a la nulidad absoluta por transgredir el orden público minero. Era una promesa legalmente frágil.
El Giro de 180 Grados: La Ley N° 21.420
El panorama cambió drásticamente con la entrada en vigor de la Ley N° 21.420 (2022). Esta reforma, aunque de origen tributario, introdujo una modificación procesal crucial al Artículo 94 del Código de Minería.
El nuevo mandato legal establece que un concesionario minero «sólo» podrá ejercer acciones posesorias (como la DON) contra el dueño superficial si «acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predios».
Este pequeño cambio eliminó la principal ventaja de la SNM. El «poder extorsivo» desapareció. El minero de papel ya no puede paralizar obras simplemente presentando una demanda; ahora debe probar que tiene un derecho real constituido sobre el terreno antes de poder ejercer la acción posesoria.
Conclusión y Estrategia Post-Reforma
Para los desarrolladores de proyectos superficiales, la Ley 21.420 es un respiro. La estrategia ya no debe ser defensiva (pagar por la abstención), sino preventiva y proactiva:
- Foco en el Título Propio: Concentrarse en asegurar un título sólido para el uso del suelo (como una servidumbre voluntaria o un arrendamiento a largo plazo).
- Verificación de Riesgos Reales: La due diligence debe centrarse en asegurar que no existan servidumbres mineras positivas (legítimas) constituidas e inscritas que puedan afectar el proyecto.
- La Necesidad como Escudo: Si un minero intentara constituir una servidumbre forzosa (positiva) judicialmente, está obligado a demostrar ante el juez la necesidad y utilidad del gravamen para su real actividad de exploración o explotación.
El derecho de propiedad superficial, al igual que una muralla bien construida, siempre ha tenido protección constitucional. Antes, la Denuncia de Obra Nueva era una amenaza constante, como si cualquier minero tuviera un cañón capaz de disparar y paralizar tu proyecto con solo apuntar. Gracias a la Ley 21.420, ese cañón fue retirado, y si el minero quiere imponer un gravamen, ahora debe someterse a un riguroso examen técnico y judicial que verifique la legitimidad de su proyecto, demostrando que su necesidad no es un simple capricho especulativo.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Contador Auditor · Ingeniero en Información y Control de Gestión
Gerente General – Felval S.A:
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