Tipicidad y Seguridad Jurídica: La C.A. de Santiago Revoca Multa por Sancionar lo No Descrito en la Ordenanza Municipal.

En el dinámico entorno regulatorio que rige la operación de infraestructuras críticas en bienes nacionales de uso público, las empresas se enfrentan constantemente al ejercicio de la potestad fiscalizadora y sancionadora de las municipalidades (multa). Si bien la colaboración con la autoridad local es fundamental para el ornato y la seguridad de las personas, es imperativo que las compañías conozcan con precisión los límites legales que gobiernan esta potestad.

Recientemente, la C.A. de Santiago ha ofrecido una sentencia esclarecedora (N°Policia Local-341-2025) que reafirma la primacía de los principios jurídicos superiores, demostrando cómo la inobservancia del principio de tipicidad por parte de la autoridad edilicia puede llevar a la revocación de multas administrativas impuestas indebidamente. Este precedente es de vital importancia para cualquier entidad que gestione tendidos y postes en el espacio comunal.

La Potestad Sancionadora Municipal y Sus Límites Ineludibles

No cabe duda de que las municipalidades poseen la facultad de dictar ordenanzas generales y obligatorias aplicables a la comunidad y de establecer multas para quienes las infrinjan. Esta potestad está reconocida expresamente, por ejemplo, en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 18.695.

En este contexto, la Municipalidad de La Florida dictó la Ordenanza N° 95 en septiembre de 2014, considerando la necesidad de abordar la proliferación indiscriminada de tendido de cables que afecta la calidad visual y ambiental del entorno construido. Dicha ordenanza permite a los Juzgados de Policía Local aplicar multas de hasta 5 U.T.M. a los infractores, ponderando la gravedad de la infracción y el eventual riesgo para los transeúntes.

Sin embargo, el ejercicio de esta potestad sancionadora municipal debe sujetarse a las reglas y principios que informan y gobiernan la imposición de sanciones. El respeto y la observancia de estos principios son exigibles no solo para las sanciones de naturaleza penal, sino también para aquellas decididas por órganos que forman parte de la Administración del Estado, como lo son las municipalidades.

El Principio de Tipicidad: El Faro Legal

El principio informador de mayor relevancia en este ámbito es el de la tipicidad.

De acuerdo con este principio, la conducta que se le imputa al administrado (en este caso, una empresa de distribución de energía) debe ser subsumible en la descripción abstracta que ha sido efectuada en la norma. Esto exige que la descripción normativa contenga todas las especificidades de la conducta que se manda o prohíbe.

¿Por qué es esto crucial? Porque garantiza que el destinatario, es decir, la empresa, tenga perfecto conocimiento de aquello que debe hacer o de lo que debe abstenerse, y la consecuencia de la contravención. Cuando la administración impone una sanción basándose en una interpretación extensiva o analógica de una ordenanza, se vulnera este principio fundamental, y aquí es donde el derecho superior (los principios generales del derecho administrativo sancionador) se impone sobre la potestad local.

El Error Municipal de Subsunción (multa)

La Corte de Apelaciones de Santiago analizó la aplicación del artículo 4° de la Ordenanza N° 95, que se imputó haber sido infringido.

El artículo 4° establece dos exigencias principales para las empresas propietarias de postes:

  1. Mantener identificados dichos postes con el nombre de la empresa.
  2. Mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, o cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas (los cuales serán considerados escombro).

El núcleo del conflicto surgió cuando la municipalidad intentó sancionar a ENEL Distribución Chile S.A. basándose en un defecto constatado en el tensor, el recubrimiento o protección del tensor, o el poste mismo (más allá de la identificación).

La Corte fue enfática: la Ordenanza N° 95 nada dice acerca de los tensores de los postes, ni de su recubrimiento o protección. Por lo tanto, no resulta legítimo invocar el tipo infraccional del artículo 4° para justificar la imposición de una sanción que tiene como fundamento un defecto en el tensor o su protección.

En otras palabras, la norma municipal no había consagrado el defecto en el tensor como una conducta susceptible de ser sancionada, faltando así a la obligación de informar anticipadamente al administrado de la sanción.

La Absolución (multa) y la Lección para la Administración

Como resultado de esta falta de subsunción —es decir, el hecho constatado por el inspector municipal no encajaba en la descripción del artículo 4° de la Ordenanza N° 95—, la Corte revocó la sentencia de primer grado dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida y absolvió a la empresa denunciada.

Es crucial entender que esto no significa que no se puedan imponer sanciones a quienes mantengan tensores, recubrimientos de tensores o postes en estado deficiente. Significa únicamente que la autoridad administrativa, si desea sancionar estas conductas, debe en forma previa describirlas en la norma a la que asocie la sanción.

Para las empresas de transmisión y distribución, este fallo actúa como un recordatorio vital: la defensa contra multas administrativas ambiguas o genéricas debe centrarse en el riguroso cumplimiento de los principios de legalidad y tipicidad. La potestad sancionadora de la municipalidad es fuerte, pero está estrictamente confinada por la ley superior que exige claridad y precisión en la tipificación de las faltas. La norma sancionadora debe ser tan clara como un mapa de red eléctrica: cada punto de conexión y desconexión debe estar perfectamente delimitado para que el sistema funcione con certeza jurídica.

Claudio Alarcón Arriagada

Abogado · Contador Auditor · Ingeniero en Información y Control de Gestión
Magíster en Gestión y Planificación Tributaria

Gerente General – Felval S.A:

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