Por Claudio Alarcón Arriagada, Abogado y Gerente General en Felval Concesiones & Servidumbres.
Me dirijo a la comunidad profesional de LinkedIn para compartir un análisis fundamental sobre un reciente fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Chile (Rol N° 13.741-2024) que sienta un precedente crucial para la industria de transmisión eléctrica y la gestión de servidumbres. Esta sentencia no solo reafirma los derechos legítimos de las concesionarias ante ocupaciones ilegales, sino que también pone un énfasis ineludible en el peligro inminente que estas construcciones representan para la vida humana 💡.
El Contexto del Conflicto
El caso se originó con un recurso de protección presentado por Interchile S.A. (la recurrente), titular de la concesión eléctrica denominada “Línea Maitencillo – Pan de Azúcar 2×500 kV”. La acción legal se interpuso en contra de varios particulares, incluyendo a Mario Alexi Orellana Irrázabal y Elqui Estrellas SpA, debido a la instalación de asentamientos irregulares en terrenos afectos a una servidumbre eléctrica constituida a favor de la empresa.
Interchile S.A. argumentó que había constatado la presencia de asentamientos irregulares junto a una de las torres de alta tensión de su línea eléctrica. La empresa sostuvo que, si bien la ocupación pudo verse favorecida por contratos de promesa de compraventa sobre los terrenos sujetos a servidumbre, esto no facultaba a los recurridos para instalarse allí, soslayando el derecho de servidumbre que detenta la concesionaria.
Inicialmente, la Corte de Apelaciones de La Serena (Rol N° 75-2024) rechazó el recurso. Entre sus fundamentos, citó que la acción había sido interpuesta de forma extemporánea, al haber transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos desde que la recurrente tuvo conocimiento de los hechos (al menos desde mayo de 2023). Además, indicó que no era posible acreditar la participación de los recurridos en la edificación junto a la torre de alta tensión, y que la acción de protección no era la vía idónea para dilucidar la materia, ya que requeriría un procedimiento de lato conocimiento (largo).
El Restablecimiento del Imperio del Derecho
La Corte Suprema, al conocer la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y acogió el recurso de protección. Lo central de su análisis se basó en el reconocimiento estricto de los derechos que emanan de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4).
- Reconocimiento del Derecho de la Concesionaria (Derecho de Propiedad) 📜
La Corte Suprema concluyó que Interchile S.A. goza de una servidumbre eléctrica constituida a su favor. Este derecho no solo le confiere el uso de parte del predio, sino que también le otorga la facultad de exigir, conforme al artículo 57 del DFL N° 4, que el dueño del predio sirviente no realice plantaciones, construcciones u obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de la servidumbre.
El fallo determinó que la instalación permanente de una casa a un costado de la torre de alta tensión N° 339 configuraba un acto ilegal y arbitrario, por cuanto perturbaba el legítimo derecho de Interchile SpA a ocupar esa franja de terreno para efectuar revisiones y eventuales reparaciones. De esta forma, se estableció que la conducta de los recurridos vulneraba el derecho de propiedad de la recurrente sobre su derecho de servidumbre.
- La Constatación del Peligro Inminente (Derecho a la Vida) ⚠️
Un aspecto crucial que reforzó la necesidad de acoger la acción fue el reconocimiento del riesgo que esta situación implica para la vida y la integridad física y psíquica de las personas que habitan el lugar. La ocupación de la denominada ‘faja de protección’ expone a los ocupantes a graves consecuencias, descritas en el recurso de protección, tales como:
- «Heridas de entrada y salida de diversa magnitud».
- «Quemaduras en la piel e incluso en órganos internos».
- «Contracturas musculares, fracturas óseas e incluso la muerte» por el posible contacto con la energía eléctrica.
La Corte Suprema consideró esta amenaza al derecho a la vida e integridad física un factor que refuerza la necesidad de acoger el recurso de protección, independientemente de la condición jurídica del solicitante.
Las Medidas Correctivas y el Enfoque Humanitario 🤝
En su resolución, la Corte Suprema no solo ordenó el restablecimiento del derecho, sino que también estableció medidas específicas para la ejecución del desalojo, equilibrando la aplicación de la ley con un necesario enfoque humanitario, similar a lo aplicado en casos de «tomas ilegales de terrenos».
Se ordenó a Margarita Mella White y a cualquier otro ocupante el abandono del inmueble dentro de un plazo máximo de dos meses, debiendo retirar sus enseres y las construcciones realizadas. En caso de oposición, se dispuso el desalojo inmediato con el auxilio de la fuerza pública y la demolición de las construcciones que no hubiesen sido retiradas.
De manera crucial, la sentencia impuso la obligación a la Municipalidad de La Serena, en coordinación con el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, de implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas.
Además, se instruyó que, en la ejecución del desalojo, se observaran los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, garantizando el uso razonable y proporcional de la fuerza pública y el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas, poniendo especial atención en la situación de vulnerabilidad social y económica, y en el cuidado de adultos mayores, niños, mujeres jefas de hogar, migrantes y personas con discapacidad.
Conclusión para la Industria 📈
Este fallo de la Corte Suprema (Rol N° 13.741-2024) es fundamental para empresas como Felval Concesiones & Servidumbres. Establece con claridad que:
- La protección de las servidumbres es prioritaria: El derecho de propiedad de la concesionaria sobre su servidumbre debe ser amparado frente a actos ilegales y arbitrarios que perturben su ejercicio, respaldándose en los artículos 56 y 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
- La seguridad es un imperativo legal y judicial: La amenaza a la vida que implica construir en la faja de protección es una causal suficiente y preponderante para la actuación expedita de la justicia a través de un recurso de protección.
Este dictamen nos da la certeza de que el sistema legal chileno está comprometido con el resguardo de la infraestructura crítica y, sobre todo, con la protección de la vida de las personas, incluso cuando estas incurren en ilegalidades, al exigir un enfoque social en la aplicación de las medidas de resguardo. Es un llamado a todas las concesionarias a mantener la rigurosidad en la protección de nuestros activos y a colaborar activamente con las autoridades para asegurar el cumplimiento de la ley y la seguridad pública. 😊👍
