En el contexto actual de crecimiento acelerado de proyectos energéticos en Chile, el proceso para obtener el Decreto de Concesión Eléctrica Definitiva sigue siendo una barrera crítica, no por razones técnicas, sino por la lentitud administrativa. Sin embargo, es posible reducir significativamente los plazos sin debilitar la transparencia ni el derecho a impugnar.
Aquí comparto estrategias legales concretas que podrían implementarse, respetando el marco normativo vigente y reforzando la legitimidad del procedimiento:
🕒 1. Vincular legalmente los plazos administrativos
La Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4/2006) establece plazos referenciales para las distintas etapas del procedimiento, pero no contempla consecuencias jurídicas frente a su incumplimiento. Una reforma legal podría establecer que ciertos plazos sean expresamente perentorios, acompañados de efectos jurídicos definidos (por ejemplo, silencio administrativo positivo o negativo, según corresponda).
Esta medida debe ser diseñada con cautela, ya que puede tensionar principios como el de juridicidad administrativa y la función de control posterior ejercida por la Contraloría General de la República.
📉 2. Simplificación de etapas y requisitos no esenciales
Es posible identificar trámites o exigencias formales que no inciden en la legalidad del acto final y cuya eliminación o integración agilizaría el procedimiento. Esta simplificación debe enfocarse en etapas que no están expresamente requeridas por la normativa vigente, preservando siempre el debido proceso y el derecho de terceros a intervenir cuando corresponda. El caso típico es el traslado desde la SEC al peticionario de Observaciones u Oposiciones extemporáneas o que no cumplen con los requisitos para su admisibilidad, por lo que deben ser desechadas de plano en su origen.
💻 3. Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias
La Ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado ya establece la obligación de digitalizar procedimientos administrativos en forma progresiva. Incorporar notificaciones electrónicas con firma digital simple o avanzada —de acuerdo con lo previsto en el DS N° 4/2020 de SEGPRES— es una medida factible y legalmente respaldada, aunque debe aplicarse respetando los límites normativos vigentes, como los casos donde se exige notificación personal (Ley N° 19.880, art. 46).
🔄 4. Mecanismos claros de subsanación acelerada
La Ley N° 19.880, en su artículo 31, ya permite subsanar errores dentro de un plazo breve. El desafío no es tanto normativo como operacional: implementar criterios más estandarizados y reglas claras para evitar rechazos prematuros de solicitudes por defectos menores, favoreciendo en cambio la eficiencia procedimental sin debilitar el rigor técnico ni jurídico. Hoy, lo que un equipo revisor en la SEC define como un problema, otro equipo reviso piensa que no lo es. Los peticionarios están siempre dependiendo de criterios nuevos, no estandarizados.
📬 5. Notificación del Plano Especial de Servidumbres vía publicaciones.
Actualmente, la notificación del Plano Especial de Servidumbres a terceros indeterminados (como copropietarios de difícil individualización o herederos en sucesiones abiertas) requiere una solicitud judicial fundada para aplicar el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que suele implicar exigencias formales estrictas y demoras que se extienden por meses.
Se propone que, en el contexto del procedimiento de concesión eléctrica definitiva, baste con acreditar la imposibilidad de notificación personal por tratarse de múltiples copropietarios o herederos no identificados, para aplicar directamente lo dispuesto en el artículo 54 del CPC, sin necesidad de autorización judicial adicional. Esta medida requiere una reforma legal que autorice expresamente su aplicación en esta sede administrativa.
🔍 6. Trazabilidad y transparencia digital
La trazabilidad electrónica del expediente administrativo —como prevé la Ley N° 21.180— permitiría seguir en línea cada hito del procedimiento, reduciendo espacios para decisiones informales o intervenciones fuera de registro. Esta medida no reemplaza la exigencia legal de motivación ni de formalidad, pero sí la refuerza, al dejar constancia verificable de cada actuación.
🔍 7. Es mi opinión que:
La modernización del procedimiento para obtener una concesión eléctrica definitiva no requiere renunciar al debido proceso ni a las garantías jurídicas. Lo que se necesita es voluntad normativa para actualizar un marco legal que hoy resulta anacrónico frente a la urgencia de la transición energética.
Con reformas legalmente viables y normativamente fundamentadas —en especial en cuanto a plazos, digitalización, simplificación, notificación eficiente y coordinación— se puede avanzar hacia un modelo de tramitación más ágil, transparente y jurídicamente robusto.
Chile necesita procedimientos que estén a la altura de su ambición energética, pero también del Estado de Derecho.
Claudio Alarcón Arriagada
Gerente General
FELVAL S.A.
