Admisibilidad de la Solicitud de Concesión Eléctrica Definitiva.
Para quienes construyen líneas de transmisión, el proceso de concesión eléctrica definitiva suele sentirse como un campo minado. Pero, ¿qué pasa cuando una empresa que será afectada por las futuras obras en alguno de sus predios intenta frenar en seco una concesión alegando que los planos tienen errores, que las notificaciones están «cercenadas» y, lo más insólito, que ni siquiera son los dueños del terreno?.
Hoy les traigo un análisis de un «choque de titanes» jurídico ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 28-2025) que nos deja una lección vital: en el mundo de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), no todas las balas legales detienen el avance del proyecto.
El Incidente: «Ese terreno no es mío, señor Juez»
El caso comenzó cuando Guanaquito Solar SpA solicitó una concesión para su línea de 1x66KV «SE Arboleda-SE Teno». La SEC declaró admisible la solicitud mediante la Resolución Exenta N°15066, y ahí saltó la chispa.
CBB presentó un incidente de nulidad administrativa con argumentos que harían temblar a cualquier gerente de proyectos:
- Error de identidad: Aseguraron que NO eran dueños del predio «El Bahual» (Lotes 14 y 18).
- Planos defectuosos: Afirmaron que los planos especiales no cumplían con el reglamento, tenían errores de destino y eran ilegibles.
- Notificación «fantasma»: Alegaron que les entregaron copias incompletas, omitiendo líneas completas de información técnica.
Para CBB, la SEC se había extralimitado en su competencia al «arrastrarlos» a un proceso de concesión sobre un terreno que no les pertenecía, calificando el acto como nulo ab initio.
La Respuesta de la SEC: «Solo estoy revisando el ticket de entrada»
Aquí es donde el lenguaje técnico se vuelve fascinante. La SEC y, posteriormente, la Corte, enfriaron los ánimos con una distinción fundamental: la naturaleza del acto administrativo.
Según los artículos 25 y 27 de la LGSE, la declaración de admisibilidad es un acto de mero trámite, formal y preparatorio. Su único objetivo es verificar que la solicitud traiga los documentos que la ley pide «solo en base al cumplimiento de las exigencias» de forma.
La SEC argumentó que no le corresponde en esta etapa actuar como un «detective de títulos de dominio». Si el solicitante presenta un plano y dice que el dueño es X, la SEC da el «vamos» al proceso para que, precisamente, se inicie la etapa de discusión.
La «Vía de Escape»: El Artículo 27 ter
¿Significa esto que puedes constituir servidumbres en el terreno a cualquiera con papeles falsos? Por supuesto que no. El sistema tiene una válvula de seguridad: las Observaciones y Oposiciones.
La Corte fue clara: si el predio está mal identificado o el dueño es otro, la ley provee una instancia específica en el Artículo 27 ter de la LGSE. Una vez que el dueño es notificado judicialmente, tiene 30 días para gritar: «¡Se equivocaron de dueño!» o «¡Los planos están mal!». Pero —y esto es lo que deben anotar en su pizarra— esos errores no anulan la admisibilidad; se resuelven durante la tramitación del fondo de la concesión.
El Fallo: La aplanadora del interés público
El 23 de diciembre de 2025, la Corte rechazó la reclamación de CBB. El mensaje para nuestra industria es potente: la admisibilidad no es el juicio final. Es simplemente la apertura de la puerta. Los errores técnicos en los planos o en la propiedad no tienen la «entidad suficiente» para impedir que el proceso administrativo respire y avance.
La Metáfora del Aeropuerto: Imaginen que la solicitud de concesión es un pasajero intentando subir a un avión. La admisibilidad (Art. 25) es el control de seguridad donde solo revisan que tengas un pasaporte y un boleto en la mano. El guardia no se detiene a investigar si pagaste la hipoteca de tu casa o si tu nombre está bien escrito en el registro civil; solo verifica que el documento parezca válido para dejarte pasar a la sala de espera. La verdadera investigación sobre quién eres y a qué viajas ocurre en la aduana de destino (Art. 27 ter). Mientras tanto, el proceso sigue fluyendo porque el avión de la energía no puede quedarse en la pista por un error de tipeo en la lista de pasajeros.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Contador Auditor · Ingeniero en Información y Control de Gestión
Gerente General – Felval S.A:
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