El Relámpago de la Posesión Material: ¿Por qué la Ley Eléctrica corre más rápido que un Juicio Ordinario?

(Posesión Material). Imaginen una línea de alta tensión de 2×500 kV surcando los cielos del sur de Chile, conectando Pichirropulli con Nueva Puerto Montt. No es solo cables y torres; es el motor del país moviéndose por las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Pero, ¿qué pasa cuando ese «motor» se topa con un cerco cerrado y un propietario que dice «aquí no pasan»? Aquí es donde la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) saca su carta bajo la manga: el Artículo 67.

La «Vía Rápida»: Un Pase VIP para la Infraestructura

En el mundo del derecho tradicional, estamos acostumbrados a que «las cosas de palacio van despacio». Sin embargo, en el sector energético, existe un concepto llamado Toma de Posesión Material. Es, esencialmente, un «pase rápido» que permite a empresas como Transelec Concesiones S.A. entrar al terreno para construir, incluso si el dueño no está de acuerdo con el precio o el proceso.

¿El truco? La frase mágica «sin más trámite». Las fuentes nos muestran que, una vez que la empresa exhibe el comprobante de haber consignado (depositado en el tribunal) el valor fijado por una Comisión Tasadora, el Juez debe entregar el terreno casi de inmediato.

El Choque de Trenes: Cuando el Propietario se Resiste

En el caso que hoy nos ocupa, las propietarias de un predio en el Fundo Rahue, Osorno, decidieron que no se quedarían de brazos cruzados. Sus argumentos fueron potentes: alegaron que la Comisión Tasadora entró de forma «subrepticia» (quedándose incluso atrapados en el lodo), que nunca recibieron las cartas certificadas de notificación y que la empresa sabía perfectamente que el predio ya no era una comunidad, sino que estaba subdividido.

Incluso intentaron una maniobra legal audaz: transformar este procedimiento «voluntario» en uno contencioso (un juicio sumario). Argumentaron que existía una «inexistencia procesal» porque no se les había escuchado.

La Justicia y el Mantra del «Interés Público»

Sin embargo, los tribunales —desde el Juzgado de Letras de Osorno hasta la Corte Suprema— fueron implacables. La jurisprudencia es clara: la servidumbre legal eléctrica nace con el Decreto Supremo de concesión. Al momento de pedir la posesión, el derecho ya existe; solo se está haciendo efectivo.

La Corte Suprema confirmó que no procede discutir la validez de la tasación o errores administrativos en esta etapa. Si el dueño quiere pelear por más dinero o impugnar el proceso, debe hacerlo en un carril separado, pero las obras no se detienen. Es un recordatorio de que, en la balanza legal, la transmisión de energía tiene un peso específico masivo.

El Giro Inesperado: El Poder de un Buen Acuerdo

Aunque la ley parece una aplanadora, el final de esta historia nos da una lección de pragmatismo. Tras años de litigio y recursos de casación, las partes llegaron a un avenimiento o transacción judicial.

Metáfora para el camino: Imaginen que la LGSE es un tren de alta velocidad. El Artículo 67 es el motor que le permite ignorar las estaciones pequeñas (las oposiciones de los dueños) para llegar a su destino final (la electrificación). El propietario puede intentar poner una señal de «pare» en la vía, pero la ley le obliga a subirse al tren y discutir el precio del boleto en el vagón comedor, mientras el tren sigue avanzando a toda marcha hacia el horizonte.

Luego de un avenimiento las propietarias aceptaron el monto propuesto para poner fin a la controversia, y Transelec se aseguró de que no habría más disputas sobre el valor de esos 31.354 metros cuadrados de servidumbre eléctrica.

Claudio Alarcón Arriagada

Abogado · Contador Auditor · Ingeniero en Información y Control de Gestión
Gerente General – Felval S.A:

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