Imagina por un momento que el territorio nacional es una gran casa compartida. El sector eléctrico ha decidido instalar unos muebles impresionantes: aerogeneradores gigantes y torres de alta tensión. Pero hay un problema: el «compañero de cuarto» que vive en el piso de arriba (la DGAC) suele jugar con aviones de papel y helicópteros reales, y no tiene ninguna intención de tropezar con tus nuevas adquisiciones decorativas.
Este baile entre los que generan energía y los que vigilan el cielo está reglado por un documento que pocos comentan en los asados, pero que define el éxito de millones de dólares en inversión: el «Instructivo para el ingreso de Proyectos Eólicos y Líneas de Transmisión a la DGAC».
Como abogado, me he sumergido en este manual y en el marco de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) para desentrañar dónde estos dos mundos se dan la mano y dónde, lamentablemente, se pisan los pies.
El mito del «Permiso Total»
Muchos desarrolladores creen que obtener una Concesión Eléctrica Definitiva es como tener una «llave maestra» que abre todas las puertas. Nada más lejos de la realidad jurídica. El artículo 11 de la LGSE es categórico: el hecho de que el Ministerio de Energía te otorgue una concesión no te exime de cumplir con todas las demás normas legales, especialmente las ambientales y, por extensión lógica, las de seguridad aeronáutica.
En nuestro ejemplo de la casa compartida, que el dueño te dé permiso para poner el mueble no significa que puedas bloquear el pasillo por donde caminan los demás. La certificación de la DGAC es el «visto bueno» de seguridad para que tus torres no se conviertan en trampas invisibles para los pilotos.
El lenguaje común: El GPS de la armonía
Aquí viene la buena noticia. Hay puntos donde la burocracia, por una vez, habla el mismo idioma. Para que la SEC te apruebe un plano y para que la DGAC te certifique la altura, ambos exigen precisión quirúrgica: coordenadas UTM (Datum WGS 84) y archivos digitales en formato KMZ.
Es una consistencia técnica brillante. Gracias a la Mesa de Aerogeneradores (donde se sientan la DGAC y el Ministerio de Energía), hoy tenemos un estándar de información que cumple con el Principio de Coordinación de la Ley 18.575. Es como si todos en la casa se pusieran de acuerdo en usar exactamente la misma cinta métrica para que no haya dudas de dónde termina el brazo del molino y dónde empieza el espacio aéreo seguro.
El «Triángulo de las Bermudas» de los plazos (Inconsistencias)
Pero no todo es color de rosa. Si hurgamos un poco más, encontramos inconsistencias operativas que pueden arruinarte el cronograma de puesta en servicio.
- La trampa de los días de aviso: El Reglamento de la LGSE (DS 327) le dice al concesionario que basta con avisar a la SEC con 15 días de anticipación antes de energizar sus líneas. Sin embargo, el instructivo de la DGAC exige que le informes el inicio de las obras con 90 días de anticipación para coordinar los resguardos de seguridad.
- El riesgo: Si sigues solo el manual eléctrico, estarás en falta grave con el Código Aeronáutico, exponiéndote a sanciones de la Ley 18.916. Es como avisar que vas a cocinar (SEC) 15 minutos antes, cuando el reglamento del edificio (DGAC) te pedía avisar con 3 meses de antelación porque vas a prender una fogata en el living.
- La Doble Vigilancia: Nos encontramos con una torre que tiene dos jefes con lentes distintos. La SEC vigila que la torre no cause un cortocircuito o peligro eléctrico (RIC N°04 y RIC N°13). La DGAC vigila que esa misma torre sea visible (balizamiento naranja, luces rojas nocturnas). Aunque parezca complementario, el titular se enfrenta a una doble fiscalización sobre una misma estructura física, donde un error en la pintura puede ser un problema aeronáutico, aunque eléctricamente la torre sea perfecta.
Conclusión: El secreto está en la bitácora
Para navegar estos cielos, no basta con ser un experto en cables; hay que saber de nubes. La consistencia en el uso de datos digitales nos facilita la vida, pero las inconsistencias en los plazos de notificación son minas terrestres para cualquier proyecto.
Construir un parque eólico es como encender un faro en la niebla. La autoridad de tierras te permite ocupar el suelo, pero la autoridad del mar es la que decide de qué color debe brillar la luz para que los barcos no encallen. Si quieres que tu energía fluya, asegúrate de que ambos capitanes estén contentos.
Si estás desarrollando proyectos de infraestructura, recuerda: el derecho no es una isla, es un archipiélago donde cada permiso es un puente.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Contador Auditor · Ingeniero en Información y Control de Gestión
Magíster en Gestión y Planificación Tributaria
Gerente General – Felval S.A:
