Como abogados, sabemos que el Derecho Administrativo Sancionador es un campo donde la precisión técnica se encuentra con los principios constitucionales. Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago emitió un fallo (multa) que nos ofrece una cátedra magistral sobre la fiscalización de servicios públicos esenciales: la sentencia dictada el once de noviembre de dos mil veinticinco en el Contencioso Administrativo N° 135-2025.
Este caso, que enfrenta a la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), culminó con el rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto por CGE, ratificando una sanción económica monumental. Ésta resolución es fundamental para entender la calidad del suministro eléctrico en nuestro país.
El Motivo de la Multa: Cuando el Servicio No Resiste la Medición
El origen de este litigio se encuentra en un procedimiento sancionatorio iniciado por la SEC, producto de una fiscalización denominada «Interrupciones 2018», que cubrió el periodo de enero a diciembre de 2022.
La SEC determinó que CGE había incurrido en una infracción gravísima, al sobrepasar los límites establecidos para el indicador SAIDI.
¿Qué es el SAIDI y por qué es crucial?
El SAIDI, o System Average Interruption Duration Index (Tiempo medio de interrupción por Cliente), es el estándar técnico que mide la duración promedio de las interrupciones del suministro eléctrico por cliente. Es un componente esencial de la Calidad de Suministro, que a su vez es parte de la Calidad de Servicio que las empresas concesionarias deben entregar.
La ley y la normativa técnica (Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, NTCSD) exigen a las distribuidoras suministrar electricidad de manera continua e ininterrumpida, y la SEC está facultada para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de estos estándares.
El Incumplimiento Fáctico
Según los antecedentes, provistos por la propia empresa sancionada, CGE sobrepasó los límites máximos del SAIDI en once comunas de la Región de O’Higgins.
Los datos revelaron un incumplimiento flagrante:
- En Rancagua (clasificada como red de alta densidad), el promedio constatado fue de 7.52 horas, superando el límite máximo de 5 horas.
- En comunas de baja densidad (como Las Cabras, Mostazal, Chépica, Palmilla, etc.), los promedios fluctuaron entre 9.07 y 23.38 horas, excediendo el máximo permitido de 9 horas.
Este incumplimiento constituyó una infracción gravísima porque afectó al 36.84% de los usuarios abastecidos por CGE en la región, muy por encima del umbral mínimo del 5% requerido para esta clasificación, según el artículo 15 de la Ley N° 18.410.
A raíz de esta transgresión al artículo 4-2 de la NTCSD y otras disposiciones conexas de la Ley General de Servicios Eléctricos, la SEC impuso una multa de 55.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), materializada en la Resolución Exenta N° 27656.
La Resolución Judicial: Desmontando los Argumentos de la Defensa
CGE interpuso el reclamo de ilegalidad buscando dejar sin efecto la multa o, en subsidio, rebajarla sustancialmente. Sus argumentos se centraron en principios clave del derecho administrativo sancionador:
- Principio In Dubio Pro Administrado.
- Falta de Motivación en el cálculo de la multa (quantum).
- Falta de Proporcionalidad de la sanción.
La Corte, sin embargo, rechazó la reclamación en todas sus partes. La resolución es un ejercicio didáctico sobre los límites de la revisión judicial de actos administrativos sancionatorios:
- Inexistencia de In Dubio Pro Administrado
CGE argumentó que debía aplicarse retroactivamente la Norma Técnica de 2024 (más favorable en ciertos límites de SAIDI, por ejemplo, en Chépica y Mostazal). La SEC rechazó esta tesis por extemporánea y por prohibición de retroactividad.
La Corte, en un punto crucial de su fallo, validó la posición de la SEC, yendo más allá de la simple temporalidad. El tribunal señaló que si bien el ius puniendi estatal debe aplicar principios penales de forma matizada en sede administrativa, no es procedente aplicar retroactivamente una normativa más favorable para la empresa en este contexto.
¿La razón didáctica? La CGE desarrolla su actividad mediante una concesión de servicio público con exclusividad territorial. Aplicar una norma favorable retroactivamente a la empresa iría en contra de los fines del principio, pues perjudicaría a los únicos destinatarios, los clientes, quienes dependen exclusivamente de CGE para un servicio esencial.
- Motivación Suficiente del Quantum de la Multa
CGE alegó que la SEC no explicó cómo llegó a la cifra de 55.000 UTM. La Corte desestimó esto, destacando que la Resolución Exenta N° 27656 analizó y ponderó con detalle las circunstancias que llevaron a la sanción.
La SEC fundamentó la multa conforme al artículo 16 de la Ley N° 18.410, considerando factores como:
- El porcentaje o número de usuarios afectados (el mencionado 36.84%).
- La conducta anterior de la empresa (CGE ya había sido sancionada anteriormente por un incumplimiento similar).
- La capacidad económica de la infractora (una empresa «financieramente robusta»).
- El beneficio económico (CGE percibió ingresos tarifarios sin cumplir sus obligaciones de calidad).
En este sentido, la Corte concluyó que la resolución administrativa no adolecía de falta de motivación, pues se detallaron claramente los componentes que la ley exige para graduar la sanción.
- Proporcionalidad de la Sanción
Finalmente, CGE sostuvo que 55.000 UTM era desproporcionado. La Corte recordó que la infracción fue calificada como gravísima, y para esta categoría, la multa máxima puede ascender hasta 120.000 UTM.
Al haberse aplicado una multa de 55.000 UTM, y habiéndose ponderado el alto impacto en el 36.84% de los usuarios, la Corte determinó que la sanción se encuadraba dentro de los márgenes legales y obedecía a la debida ponderación de los factores, sin advertir la falta de proporcionalidad reclamada. La petición subsidiaria de rebaja fue rechazada por falta de ilegalidad en el actuar de la SEC.
Conclusión para el Abogado Administrativista
El fallo CA-135-2025 subraya una verdad inamovible en la litigación contra la Administración del Estado: el reclamo de ilegalidad es un mecanismo de derecho estricto, restringido a la revisión de la juridicidad del actuar de la Superintendencia. Una vez que los hechos (el incumplimiento del SAIDI) han sido establecidos y acreditados, incluso con datos aportados por la propia reclamante, es extraordinariamente difícil que la judicatura altere el fondo de la decisión, especialmente si la SEC ha cumplido rigurosamente con el deber de motivación legal.
Este caso sirve como un recordatorio para las concesionarias: la calidad del servicio no es negociable, y los incumplimientos en indicadores críticos como el SAIDI, que afectan masivamente a los usuarios, serán sancionados con la máxima severidad que la ley permite, quedando el monto de la multa bajo un estándar de revisión muy exigente. La Corte dejó claro que los estándares de calidad del servicio eléctrico están diseñados para proteger a los usuarios, y cualquier interpretación que mitigue la responsabilidad de una empresa con exclusividad territorial será mirada con lupa, priorizando el interés del servicio esencial sobre el beneficio del administrador.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado
Gerente General – Felval S.A:
🌐 www.felval.cl
