«Sin Más Trámite»: La Clave del Artículo 67 de la LGSE para la Toma Rápida y Cierta de Servidumbres Eléctricas.

La expansión y el desarrollo de la infraestructura energética son pilares fundamentales para el crecimiento de cualquier economía moderna. Para las empresas concesionarias de servicios eléctricos, la celeridad y la certeza jurídica en la constitución de servidumbres eléctricas son esenciales para concretar los proyectos autorizados y agilizar su implementación. En Chile, el Artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), incorporado por la Ley N° 20.701, establece un mecanismo expedito diseñado precisamente para garantizar esta rapidez y conveniencia a la concesionaria, asegurando la toma de posesión material del predio sirviente una vez cumplidos ciertos requisitos.

La Certeza en la Valoración: Rol de la Comisión Tasadora

El proceso de constitución de servidumbres eléctricas forzosas implica la obligación de indemnizar al dueño del predio sirviente. En caso de no existir acuerdo entre el concesionario y el propietario sobre el valor de los terrenos, las indemnizaciones deben ser avaluadas por una comisión tasadora.

Esta Comisión Tasadora debe estar compuesta por tres profesionales inscritos en un registro mantenido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Estos profesionales deben poseer título universitario, profesional o técnico y acreditar una experiencia mínima de tres años en la tasación de bienes raíces urbanos o rurales. Además, la comisión no puede ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.

Una vez practicado el avalúo por la comisión tasadora, esta entrega el informe a la Superintendencia, quien lo pone en conocimiento de los concesionarios y de los dueños de los inmuebles afectados. El valor fijado por la comisión tasadora, más un 20% (al que hace referencia el artículo 70 de la ley), debe ser entregado al propietario o, en caso de que este se niegue a recibirlo o se encuentre ausente, debe ser consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.

El Poder de la Consignación: Posesión «Sin Más Trámite»

El verdadero punto de inflexión y la gran ventaja estratégica para la concesionaria se encuentra en el Artículo 67 de la LGSE. Este precepto opera como una garantía de la continuidad del proyecto, separando la toma de posesión de las controversias relativas al monto indemnizatorio.

El artículo 67 establece que:

«Sin perjuicio de la existencia de cualquiera reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos«.

Esta formulación legal proporciona a la concesionaria una certeza operativa inmediata. El objetivo de esta diligencia es simple e inalterable: que el concesionario obtenga la posesión material del predio sirviente a través de la facultad de imperio de la judicatura.

La frase «sin más trámite» es fundamental, pues subraya la naturaleza de gestión voluntaria del procedimiento. El legislador consideró adecuado separar la gestión judicial que permite al concesionario tomar posesión material de las heredades en situación de servidumbre, de la comprobación de las indemnizaciones debidas. De hecho, la LGSE contempla recursos administrativos y judiciales (Artículos 68 y 71) para que los dueños de los predios reclamen el monto del avalúo o cuestiones relativas a las servidumbres. Sin embargo, la existencia de estas reclamaciones pendientes no obstaculiza la toma de posesión.

Blindaje Contra Oposiciones Dilatorias y el Carácter No Contencioso

La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha reforzado esta interpretación, confirmando la conveniencia de este procedimiento rápido.

El Máximo Tribunal ha resuelto que, cuando el concesionario inicia la gestión para obtener la posesión pacífica del predio sirviente, no se admite oposición alguna por parte del dueño del predio sirviente que busque ventilar aspectos procesales o técnicos. Una oposición que introduzca nuevas cuestiones a la causa le quitaría su carácter de voluntario y lo volvería contencioso, lo cual no es procedente por esta vía. Es decir, cualquier controversia que deba dirimirse sobre aspectos de fondo, como la insuficiencia del monto indemnizatorio o los límites precisos de la servidumbre, debe ventilarse en un juicio declarativo ordinario posterior (juicio de lato conocimiento), y no en la gestión voluntaria de toma de posesión.

Esta correcta aplicación de la Ley General de Servicios Eléctricos asegura que la concesionaria, al haber cumplido con la tasación y consignación, obtiene la posesión material inmediata del terreno.

Ejecución Forzosa y la Asistencia de la Autoridad

Para los casos en que la concesionaria enfrente resistencia, el Artículo 67 también garantiza la certeza de la ejecución.

A petición del concesionario, el Juez de Letras tiene la facultad de decretar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión. Esta facultad incluye el descerrajamiento (romper cerraduras), la cual se utilizará si existe oposición a la toma de posesión material de los terrenos o si los predios sirvientes se encuentran sin moradores.

Es importante notar que, para proceder con el auxilio de la fuerza pública, el juez debe ordenar que se notifique previamente al dueño del predio sirviente en el terreno consignado en el decreto de concesión. Esta notificación puede ser realizada por un receptor judicial, un notario público, o incluso por un funcionario de Carabineros de Chile en calidad de ministro de fe. Si el ministro de fe certifica que no se ha encontrado a ninguna persona adulta a quien notificar en dos días distintos, bastará con depositar la copia en el predio.

En resumen, el Artículo 67 de la LGSE proporciona un marco legal robusto para las empresas concesionarias. Al conocer el informe de la Comisión Tasadora y consignar el monto de la indemnización fijada, la concesionaria no solo cumple con su obligación legal, sino que también activa un mecanismo judicial que le confiere, sin más trámite, la posesión material de las servidumbres, garantizando así la celeridad, la certeza y la viabilidad de sus proyectos de infraestructura eléctrica. Este proceso actúa como un velocímetro legal, permitiendo a la maquinaria de inversión avanzar sin quedarse atascada en litigios dilatorios sobre el justiprecio.

Claudio Alarcón Arriagada

Abogado · Contador Auditor · Ingeniero en Información y Control de Gestión
Magíster en Gestión y Planificación Tributaria

Gerente General – Felval S.A:

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