La Ley N° 21.770, conocida como la «Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales», ha sido promulgada con el objetivo central de estandarizar, coordinar y simplificar los procedimientos que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado en la habilitación de proyectos y actividades. Su propósito es claro: fomentar la productividad, el crecimiento y la inversión, brindando mayor certeza jurídica y transparencia a los titulares de proyectos y a la ciudadanía en general.
Esta nueva legislación no solo establece un marco general, sino que introduce modificaciones explícitas en una extensa lista de cuerpos legales chilenos, impactando directamente en la tramitación de permisos en diversos sectores clave.
Cuerpos Legales Clave Afectados y Relacionados
La Ley 21.770 se integra con el ordenamiento jurídico existente y modifica o se relaciona con múltiples estatutos, destacando los siguientes:
- Marco Administrativo General:
- Ley N° 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos): Esta ley rige de manera supletoria en todo aquello no regulado por la Ley 21.770 o las leyes sectoriales, asegurando la aplicación de normas procedimentales generales. La nueva ley también incorpora principios y mecanismos de interoperabilidad de datos y documentos electrónicos con la Administración.
- Leyes de Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834 y N° 18.883): Se refuerza la responsabilidad administrativa del personal y las autoridades de los órganos sectoriales por el incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en la Ley 21.770, como la obligación de resolver solicitudes dentro del plazo máximo.
- Sector de Sanidad (Ministerio de Salud):
La ley introduce cambios profundos en el sector sanitario para promover la simplificación:
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud y Código Sanitario: Se faculta a la autoridad sanitaria para establecer reglamentos que especifiquen cuándo procederán técnicas habilitantes alternativas (como la declaración jurada) en reemplazo de autorizaciones, especialmente para proyectos o actividades de bajo riesgo.
- Se establece un plazo de treinta días hábiles para que la autoridad sanitaria se pronuncie sobre una solicitud de autorización o permiso, desde su ingreso.
- Ley N° 20.416 (Empresas de Menor Tamaño): Modifica el régimen de declaración jurada para la habilitación sanitaria de micro-empresas, requiriendo solo la presentación de una declaración jurada del titular y la acreditación del pago de derechos.
- Ley N° 21.075 (Aguas Grises): Ciertos sistemas de reutilización de aguas grises podrán no requerir autorización previa si cumplen con el procedimiento de declaración jurada.
- Sector de Obras Públicas y Aguas:
- Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1997 (MOP): Se faculta al MOP a establecer mediante reglamento los supuestos de hecho en que se aplicarán técnicas habilitantes alternativas a las autorizaciones.
- Código de Aguas: Se introduce el uso de la declaración jurada como técnica habilitante alternativa para proyectos u obras hidráulicas de bajo riesgo que no requieran autorización previa de la Dirección General de Aguas (DGA). Además, se reducen varios plazos procedimentales (por ejemplo, en algunos casos de 30 días a veinte días hábiles).
- Ley General de Servicios Sanitarios (DFL N° 382, de 1988): Modifica el proceso de solicitud de concesiones, reduciendo plazos, como el que tiene la entidad normativa para ponerse en conocimiento de la solicitud, de sesenta a treinta días.
- Sector de Urbanismo y Construcciones:
- Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Decreto Ley N° 1.305 (MINVU): Se permite que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) especifique los casos en que las técnicas habilitantes alternativas (aviso o declaración jurada) podrán reemplazar las autorizaciones o permisos en materia urbanística y de construcciones.
- Ley N° 21.473 (Publicidad): Introduce el uso de la declaración jurada ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) para elementos publicitarios menores o mayores específicos, permitiendo la habilitación desde el día siguiente a su presentación.
- Ley N° 8.946 (Pavimentación Comunal): Ciertos proyectos de pavimentación podrán no requerir aprobación previa si se presenta una declaración jurada, según lo defina la OGUC.
- Sector Energía y Minería:
- Ley General de Servicios Eléctricos: Se introduce la declaración jurada como técnica habilitante alternativa para ciertas instalaciones en construcción.
- Ley N° 20.551 (Cierre de faenas mineras): La aprobación del plan de cierre se constituye como un permiso sectorial, y se permite la tramitación mediante declaración jurada o procedimiento simplificado para empresas mineras de menor capacidad.
- Ley N° 18.410 (SEC) y Decreto Ley N° 2.224 (Ministerio de Energía/CNE): Se otorgan nuevas facultades a estas entidades para establecer reglamentos sobre técnicas habilitantes alternativas y realizar diagnósticos para modernizar las regulaciones.
- Otros Sectores Específicos:
- Ley N° 18.302 (Seguridad Nuclear) y Ley N° 17.798 (Control de Armas): Se establece la figura del silencio administrativo negativo (rechazo ficto) para ciertas solicitudes de autorización si la autoridad no se pronuncia dentro del plazo legal.
- Ley N° 16.752 (Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC): También se incorpora la regla del silencio administrativo negativo para las solicitudes de autorización de su competencia.
Conclusión
La Ley 21.770 es una Ley Marco que obliga a múltiples organismos sectoriales a modernizar y simplificar sus procesos de autorización mediante la adopción de nuevas reglas procedimentales y, cuando sea posible y adecuado al riesgo, la sustitución de permisos por técnicas habilitantes alternativas como el aviso o la declaración jurada. Además, consolida la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión y el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER) para centralizar y supervisar este proceso de reforma regulatoria a nivel transversal.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado | Contador Auditor | Ingeniero en Información y Control de Gestión | Magíster en Gestión y Planificación Tributaria
