Las instalaciones eléctricas, por su destino o función de utilidad pública, aun cuando materialmente sean del dominio privado, ostentan una especial protección por parte del ordenamiento jurídico.
Es decir, tienen un estatuto jurídico derivado del hecho de tratarse de obras necesarias para el funcionamiento de un servicio público, en el caso de la distribución y del transporte de la energía eléctrica.
De esta forma, la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante LGSE) consagra explícitamente obligaciones de no hacer –en concreto, prohibiciones– al dueño del predio sirviente. Tales prohibiciones consisten en no edificar, plantar o ejecutar obra alguna que perturbe, restrinja o limite el ejercicio del derecho de servidumbre constituido sobre el mismo predio a favor del dueño de las instalaciones eléctricas.
Esa obligación de no hacer se hace extensiva a todo y cualquier tercero que detente posesión material del predio sirviente.
La LGSE señala que “el dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas por esta ley”. Y continúa diciendo que “si infringiere esta disposición o sus plantaciones o arboledas crecieren de modo que perturbaren dicho ejercicio, el titular de la servidumbre podrá subsanar la infracción a costa del dueño del suelo”.
A mayor abundamiento, es conveniente distinguir si la línea eléctrica fue construida antes o después de las construcciones que la invadan. De acuerdo con la LGSE, “los corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios, quedan sujetos sólo a servidumbres de ser cruzados por líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de baja tensión, pero están exentos de las demás servidumbres que establece la presente ley”.
En el caso de líneas de transmisión eléctrica que se han mantenido en operación haciendo uso de una servidumbre continua y aparente, de manera pacífica e ininterrumpida, con anterioridad a la planificación, diseño y edificación de construcciones de cualquier tipo, no sólo sería aplicable la normativa eléctrica, en cuanto a la prohibición de hacer construcciones ni obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas por la ley, sino también sería aplicable el Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Como un complemento a lo ya mencionado, es conveniente advertir que los principios generales de todo servicio público tienen un tono distinto de exigencia, según emana de la legislación, en cuanto a la continuidad, obligatoriedad, regularidad y seguridad, como componentes de la calidad global de un servicio público.
Sin embargo, lo anterior no significa, en caso alguno, que los dueños de predios por donde atraviese una línea de transmisión eléctrica estén exentos de responsabilidad. Muy por el contrario, si bien existe diferencia entre un agente económico privado que transporta energía eléctrica sin concesión y otro que lo hace con concesión, sobre todo en lo que se refiere a la ocupación del suelo público y privado (beneficio de utilidad pública que reconoce y arrastra el título concesional, limitando forzosamente al Estado y los particulares), las consecuencias jurídicas de la condición de servicio público del transporte de electricidad implica la misma obligación de no afectación a la continuidad, obligatoriedad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos; principios que operan tanto para las actividades de servicio público, como para las que no lo son.
Finalmente les comento que en estos 18 años gestionando Concesiones y Servidumbres eléctricas en Chile hemos experimentado en FELVAL S.A. que son variadas las circunstancias en las que el peticionario (Concesión) o el propietario del predio afectado están en conflicto. Las soluciones no son únicas y ambas partes tienen su natural derecho a exigir se respete la legislación vigente.
Mi recomendación es que los peticionarios desarrollen una buen estudio de sus trazados preliminares y tomen las precauciones necesarias para defender sus intereses ante una inminente “oposición” ante al SEC luego de ser notificado el Plano Especial de Servidumbres.
Mi recomendación para los propietarios afectados es que se alejen de los especuladores que buscarán obtener su firma para representarlos ante la SEC, bajo la vacía promesa de una indemnización por parte del peticionario. Infórmense bien.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado/Ingeniero/Auditor
Gerente General de Felval S.A.
FELVAL S.A.
18 años de experiencia en Concesiones y Servidumbres eléctricas
En FELVAL S.A., nos enorgullece contar con 18 años de trayectoria en la industria, brindando soluciones integrales en Ingeniería, Concesiones & Servidumbres Eléctricas. Nuestro compromiso con la excelencia y la innovación nos ha posicionado como líderes en el sector, garantizando la calidad y la eficiencia en cada uno de nuestros proyectos.