Los Juicios de Avalúo en una Concesión Eléctrica. «Ojo con los montos ridículos que establece la Comisión Tasadora»

A todos nuestros clientes siempre les recomendamos avanzar paralelamente en la gestión administrativa para obtener un Decreto de Concesión Eléctrica Definitiva, y en las negociaciones para la constitución de todas las servidumbres necesarias para lo que es nuestro proyecto.

Las razones de ello ya las he señalado en otras publicaciones, y me volveré a referir a ellas para agregar más de las experiencias acumuladas en estos 18 años del trabajo de FELVAL S.A. en Concesiones y Servidumbres.

El grupo de conceptos a indemnizar es totalmente distinto uno del otro, si se trata de un gravamen forzoso (Decreto) o de un gravamen voluntario (Negociación).

En el primer caso cada perjuicio indemnizable está claramente señalado en la Ley General de Servicios Eléctricos y la Comisión tasadora NO DEBE apartarse de tal obligación.

En el segundo caso, la autonomía de la voluntad es el escenario. Las partes pueden establecer los ítems a indemnizar y determinar el monto de la compensación por el perjuicio que establezcan libremente.

Así entonces, la fuente legal de la obligación es totalmente distinta en cada caso.

No obstante ello, casi siempre corresponde aclararlo al tribunal en un Juicio iniciado por “Reclamación de Avalúo”.

El éxito en aclararle al tribunal, en cualquiera de sus instancias, esta diferencia en los ítems indemnizables hace la diferencia entre pagar por ejemplo, $300.000.000 (trescientos millones de pesos) o $1.600.000.000 (Mil seiscientos millones de pesos).

En estos 18 años defendiendo a nuestros clientes hemos podido ahorrarles muchísimo dinero exponiendo al tribunal, en cada instancia, las razones por las cuales los peritos de la Comisión Tasadora pueden pero no deben establecer las compensaciones que quieran.

Conceptos como la “afectación al paisaje”, las “futuras inversiones” que el propietario del predio pretendía en su predio, o las típicas “Afectaciones Indirectas” son inventos de conceptos a indemnizar que los peritos de la Comisión Tasadora incorporan a sus informes y que llevan los montos a indemnizar a cifras ridículas.

Si a alguien le parece una exageración, puede contactarnos en FELVAL para darle prueba documental de mi afirmación.

Seguiré escribiendo sobre estos temas. Existe mucha experiencia para compartir.

Saludos cordiales a todos

 

Claudio Alarcón Arriagada

Abogado/Ingeniero/Auditor

Gerente General de Felval S.A

www.felval.cl

FELVAL S.A.

18 años de experiencia en Concesiones & Servidumbres Eléctricas