A todos nuestros clientes siempre les recomendamos avanzar paralelamente en la gestión administrativa para obtener un Decreto de Concesión Electric Definitiva, y en las negociaciones para la constitución de todas las servidumbres necesarias para lo que es nuestro proyecto.
Las razones de ello ya las he señalado en otras publicaciones, y me volveré a referir e ellas para agregar más de las experiencias acumuladas en estos 16 años del trabajo de FELVAL S.A. en Concesiones y Servidumbres.
El grupo de conceptos a indemnizar es totalmente distinto uno del otro, si se trata de un gravamen forzoso (Decreto) o de un gravamen voluntario (Negociación)
De hecho, la fuente legal de la obligación es totalmente distinta en cada caso.
No obstante ello, casi siempre corresponde aclararlo al tribunal al ventilar tal distinción en un Juicio iniciado por “Reclamación de Avalúo”.
Cada vez que FELVAL prepara una propuesta de servicios, aún cuando no seamos los adjudicados, recomienda contratar expertos en concesiones, y en sus juicios. Y éstos últimos no son pocos en cantidad y no son pocos en diversidad.
El éxito en aclararle al tribunal, en cualquiera de sus instancias, esta diferencia en los ítemes indemnizables hace la diferencia entre pagar por ejemplo, $300.000.000 (trescientos millones de pesos) o $1.600.000.000 (Mil seiscientos millones de pesos).
Si a alguien le parece una exageración, puede contactarme para darle prueba documental de mi afirmación.
Seguiré escribiendo sobre estos temas. Existe mucha experiencia para compartir.
Saludos cordiales a todos
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado/Ingeniero/Auditor
Gerente General de Felval S.A
www.felval.cl