Costa Rica ha redactado un reglamento para generación distribuida

(MUNDO) El “Reglamento de generación distribuida con fuentes renovables bajo el modelo de contratación medición neta sencilla” incentiva a que un 5% de la demanda del Sistema Eléctrico Nacional se traslade a la generación distribuida.

El pasado 6 de mayo, la Dirección de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica sometió a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de normativa “Reglamento de generación distribuida con fuentes renovables bajo el modelo de contratación medición neta sencilla”.

Actualmente, las disposiciones para la instalación de paneles fotovoltaicos para generar energía eléctrica para uso propio en Costa Rica permiten dos modalidades. Una, de sistema aislado, sin conexión al tendido por falta de cercanía, con baterías en caso de que se decida almacenar el sobrante generado y no consumido. La otra modalidad, medición neta sencilla, acepta un sistema de paneles fotovoltaicos hogareños o de empresa interconectado a la red eléctrica, a la que se puede aportar los excedentes.

Para impulsar el sector y agilizar el proceso, el Ministerio de Ambiente y Energía ha propuesto una nueva regulación, aplaudida por la Cámara Costarricense de Generación Distribuida.

Según explica el Ministerio, desde la Dirección de Energía, se ha detectado un aumento en la demanda de sistemas fotovoltaicos instalados en forma voluntaria por los abonados, así como de importaciones de los equipos para generación distribuida.

Esta propuesta incentiva a que un 5% de la demanda del Sistema Eléctrico Nacional se traslade a la generación distribuida, como aquella producida con los paneles solares.

Por otro lado, los usuarios ya no tendrían que devolver sus excedentes de energía a la red eléctrica, y podrán almacenarlos en baterías. Además, los usuarios podrían usar energía que generen en lugares remotos, a través de la medición virtual, siempre y cuando sea para consumo propio.

No obstante, existe una carencia y falta de profesionales responsables debidamente colegiados, y, por otro lado, las diferentes empresas eléctricas manejan requisitos, plazos y costos desconocidos para los eventuales productores consumidores.

Por tanto, se prevén soluciones a los problemas más frecuentes, que incluyen, entre otros:

-Requisitos para los estudios básicos y complementarios necesarios para aceptar la incorporación de los sistemas de generación distribuida.

-Que todos los sistemas de generación distribuida sean tramitados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) para garantizar la seguridad las personas y red como tal, asignando un profesional responsable en el tema eléctrico. El diseño, construcción y operación de los sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables de energía se hará con profesionales incorporados al CFIA.

-La obligatoriedad para las empresas eléctricas de publicar en forma oficial los plazos, requisitos y costos de los trámites y la inspección según la etapa del proyecto que se requiera para la factibilidad de los sistemas de generación distribuida para autoconsumo.

-Se establecen obligaciones al operador del sistema eléctrico nacional para indicar cuales son las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas de generación distribuida al interconectarse con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Para la Cámara Costarricense de Generación Distribuida, la propuesta que el Ministerio del Ambiente y Energía (Minae) ha enviado a consulta pública constituye “un paso firme y decidido que procura que el país cuente con un reglamento de Generación Distribuida con menos pesos y barreras regulatorias al existente”.

PV MAGAZINE