Un nuevo modelo energético

(MUNDO) La nueva Ley de Política Pública Energética es una de las legislaciones más abarcadoras y transcendentales de la historia de Puerto Rico. Fue una medida a la inversa: primero se recibió el insumo de grupos y organizaciones y luego se redactó la legislación. Aunque lleva mi nombre y el del senador Eduardo Bhatia como autores, un grupo de trabajo multisectorial dedicó cientos de horas a este tema, colaborando inmensamente de manera voluntaria y gratuita para que la legislación fuera posible. Esta ley tiene como objetivo establecer las guías para transformar el sistema eléctrico de la isla en uno robusto, confiable, resiliente, asequible y ecoamigable.

A continuación, algunos de los mandatos y disposiciones que permitirán alcanzar dicho objetivo.

La Ley de Política Pública Energética ordena la desagregación de varios de los componentes del sistema eléctrico. Es decir, ordena separar algunas de las funciones del sistema y transferirlas a distintos operadores privados, rompiendo el monopolio vertical integrado. Así, por un lado, se ordena la transferencia de la red de transmisión y distribución, junto con el despacho de energía y el servicio al cliente, a un concesionario privado a través de un Contrato de Alianza Público Privada (APP). Por el otro, ordena transferir las centrales generatrices mediante venta o APP, a varios productores de energía independientes.

De esta forma, aumentaremos la participación del sector privado en nuestro sistema energético, incorporando mayor innovación y eficiencia. Además, esto permitirá (1) utilizar fondos federales y el capital privado necesario para modernizar y fortalecer nuestra red eléctrica, de modo que sea más confiable y con mayor capacidad para integrar energía renovable; y (2) desarrollar sistemas de microredes en instalaciones críticas como hospitales y aeropuertos, añadiendo resiliencia al sistema contra fenómenos atmosféricos.

La ley establece una nueva Cartera de Energía Renovable. Ahora Puerto Rico se encamina hacia un sistema eléctrico con 100% de generación proveniente de fuentes renovables para en o antes de 2050. Asimismo, prohíbe la generación a base de carbón luego del 31 de diciembre de 2027. Así erradicaremos nuestra dependencia de combustibles fósiles costosos y contaminantes, reduciremos sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero, mejoraremos la calidad de nuestro aire y nuestros cuerpos de agua, y disminuiremos dramáticamente nuestra contribución al cambio climático y al calentamiento global.

Para cumplir con la Cartera de Energía Renovable e incrementar la resiliencia del sistema, es necesario incentivar el desarrollo de energía distribuida con medición neta, y de proyectos de energía renovable de mayor escala.

Para ello la ley provee varios mecanismos de avanzada. Primero, establecimos el “full retail net metering”, esto significa que los clientes que participen del programa de medición neta (principalmente clientes con sistemas de placas solares) tendrán que ser compensados por la energía renovable que exportan a la red, a la misma tarifa por kilovatio hora que compran la energía que importan de la red. Así, si usted es participante del programa de medición neta, venderá al operador de la red eléctrica el exceso de la energía que sus placas solares generan, a la misma tarifa que usted le compró la energía al operador después de haber consumido la energía autogenerada; ni un centavo más ni un centavo menos. Segundo, la ley prohíbe el establecimiento de cargo alguno a la autogeneración de energía renovable, impidiendo así la imposición de un impuesto al sol, al agua, al viento, etc. Tercero, si usted instala en su casa o comercio un sistema de placas solares (o algún otro tipo de generación distribuida) con capacidad de hasta 25 kilovatios, el operador de la red eléctrica tendrá que interconectar su sistema de manera automática, luego que usted presente la correspondiente certificación emitida por un ingeniero de que su sistema cumple con los requisitos reglamentarios. En caso de que su sistema tenga una capacidad de entre 26 kilovatios y cinco megavatios, el operador de la red tendrá un término que no excederá de 90 días para evaluar la solicitud de interconexión. De no cumplir con dicho término, la solicitud se aprobará automáticamente.

Por otra parte, para los proyectos de energía renovable de mayor escala, la ley incorpora el procedimiento expedito para la obtención de permisos contenido en la Ley 73-2000. Así, proveemos un mecanismo ágil para desarrollar proyectos como fincas de placas solares, al tiempo que aseguramos un uso adecuado de los terrenos.

Con la aprobación de la Ley de Política Pública Energética, Puerto Rico se pone a la vanguardia. Demostramos lo que podemos alcanzar cuando unimos voluntades sin importar afiliaciones partidistas. Ahora nos toca a todos trabajar en la implementación de esta ley, para asegurar que el sistema eléctrico sea robusto, confiable, resiliente, asequible y ecoamigable, que sea la base del desarrollo económico de la isla. Vamos encaminados hacia un nuevo modelo energético, nuestro presente y futuro depende de ello.

El NUEVO DIA 

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