Aerolíneas celebra un código compartido con Delta Air Lines

(ARGENTINA) La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), aprobó un acuerdo de código compartido que la empresa Aerolíneas Argentinas celebrara con la firma Delta Air Lines Incorporated, realizada mediante el convenio de códigos compartidos con transportista regional, el cual prevé como vuelos a ser operados por Skywest Arlines Incorporated.

Así, según la resolución 242/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial, se informó a Aerolíneas y a Delta Air Lines que “en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados, deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio”.

Asimismo, cualquier modificación de las rutas o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ANAC.

De esta manea, según la normativa vigente, las empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la Argentina y los Estados Unidos, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

En este convenio se dispuso que en la operación u oferta de los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier línea aérea designada por una parte puede concertar arreglos cooperativos de comercialización tales como fletamento parcial, código compartido o acuerdos de arrendamiento, con una línea aérea o más de cualquiera de las partes o una línea aérea o más de un tercer país, a condición de que todas las líneas aéreas que concierten dichos arreglos tengan los debidos derechos y cumplan con los requisitos normalmente aplicados a dichos arreglos.

Además, “el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el marco bilateral aplicable, conformado por los Intercambios de notas reversales de fechas 3 de julio de 2007 y 24 de noviembre de 2000, modificatorios del Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo suscrito el 22 de octubre de 1985 y aprobado por Ley 23.426”, manifiesta el texto oficial de la ANAC.

EL INTRANSIGENTE 

 

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