Servidumbre electrica. ¿Que hacer si convergen «Ministerio de Energía y la Empresa de Ferrocarriles del Estado»?

(CHILE) Quienes trabajamos apoyando a nuestros clientes en la constitución de las servidumbres requeridas para el emplazamiento de las obras necesarias para sus proyectos, como lo es por ejemplo una Línea de Transmisión de Energía Eléctrica, procuramos constituir todos los derechos en favor de nuestro mandante a objeto de iniciar y terminar obras sin inconveniente alguno.
Es necesaria la seguridad jurídica como pilar fundamental en todos los casos. Seguridad que siempre conviene a los interesados y a los afectados por el proyecto.
Nuestros clientes usualmente están pidiendo aclaración ante la convergencia de derechos, adquiridos o meras expectativas, entre proyectos mineros v/s proyectos eléctricos; proyectos inmobiliarios v/s proyectos eléctricos; etc.
Es también aquí donde la experiencia toma un rol preponderante, toda vez que la casuística, la evidencia empírica, las complicaciones en terreno vividas en cada oportunidad previa, previenen de la aparición de lo que en FELVAL S.A. hemos llamado “contingencias”.
Para muestra un botón, henos aquí ante un caso en el que la incertidumbre aún subsiste después de la obtención de un Decreto de Concesión Eléctrica Definitiva legalmente tramitado, con las observaciones y legítimas aspiraciones de EFE.
En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) contra la Ministra de Energía, debido a que dictó un decreto supremo otorgando a la Compañía General de Electricidad (CGE) la concesión definitiva del “Tramo 2” de la línea de transmisión “110 KV Santa Marta – Padre Hurtado”, constituyendo servidumbre legal eléctrica sobre 3,4 km. de la faja de vía férrea de propiedad de EFE que une Santiago y San Antonio.
EFE sostuvo que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, ya que la construcción del tendido eléctrico proyectado por CGE obstaculizaría el desarrollo de las actividades que EFE actualmente despliega, vale decir el transporte de carga mediante porteo de terceros y la explotación de un servicio turístico denominado “Tren del Recuerdo”, así como aquellas que en un futuro pretende implementar, como son la ejecución del proyecto de transporte de pasajeros denominado “Tren Alameda–Melipilla”, actualmente en estudio de impacto ambiental, y el futuro “Corredor Intermodal Santiago–San Antonio” que se encuentra en etapa de licitación del estudio de ingeniería.

A su tiempo, la Corte de Santiago sostuvo que el Ministerio de Energía no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad susceptible de ser corregidas por esta vía constitucional cautelar excepcional con motivo de la dictación del acto recurrido. Procedimiento que como sabemos, faculta a los “interesados” y a los “afectados” para dar a conocer sus observaciones u oposiciones al proyecto en conformidad con las causales establecidas en los artículos Nº 53 y Nº 54 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
El Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida. Pero no lo hizo sino porque el quid de la controversia se centra en la discrepancia sostenida entre dos Órganos de la Administración del Estado, un Ministerio y una empresa pública, acerca de cuáles el órgano competente para determinar la constitución de una servidumbre legal eléctrica sobre una faja de vía férrea, y respecto a si debe primar o prevalecer la normativa sectorial eléctrica o, por el contrario, la regulación ferroviaria a la hora de establecer los requisitos necesarios para su constitución.
Por tanto, constituyendo una verdadera contienda de competencia administrativa entre el Ministerio de Energía y la Empresa de Ferrocarriles del Estado, entidad que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el mecanismo institucional natural para zanjar la discrepancia es que las partes recurran al Jefe de Estado.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurre al fallo teniendo únicamente presente que, por la naturaleza del asunto controvertido, corresponde sea conocido por la vía pertinente, la cual no es la correspondiente a un recurso de protección.
Les dejo el Rol 20664-2018 de la Corte Suprema.

CLAUDIO ALARCÒN ARRIAGADA

Abogado

Gerente General de Felval S.A.

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