Ley ambiental permitirá allanamientos e interceptación telefónica en investigaciones

(CHILE) Fuertes cambios se incluyen en el proyecto que ayer finalmente ingresó el Gobierno al Parlamento y que busca regular la persecución de los delitos ambientales y promover la prevención de daños por parte de las empresas.

La propuesta del Ejecutivo entrega nuevas herramientas a la Superintendencia del Medio Ambiente, entidad que será la encargada de manera exclusiva de fiscalizar a las empresas, recayendo sobre ella también la potestad de iniciar una acción penal.

Estos procedimientos pueden terminar con penas de cárcel de hasta tres años, las que se elevan hasta los cinco años en caso de que se compruebe daño ambiental en un área protegida, lo que se suma a importantes sanciones económicas de hasta $48 millones a las personas responsables.

La iniciativa, impulsada por la ministra Carolina Schmidt, también establece sanciones para aquellas personas que entreguen información falsa, o que impidan la fiscalización de parte de la SMA. Junto con esto, en el documento de 15 páginas también quedan estipuladas las facultades que se otorgan a la fuerza pública, ya sea Carabineros o la Policía de Investigaciones, en aquellos casos de investigación en que se pesquisan faltas graves y calificadas.

Así, la iniciativa establece que bajo autorización de la Corte de Apelaciones se podrán allanar o descerrajar recintos públicos o privados, así como registrar e incautar objetos y documentos que permitan acreditar los hechos indagados.

Incluso, se permitirá la interceptación de comunicaciones entre los investigados, así como la autorización para ordenar a empresas de comunicaciones que faciliten copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas, asemejándose a las investigaciones impulsadas por entidades como la Fiscalía Nacional Económica o la Comisión para el Mercado Financiero.

Con todo, se establece la responsabilidad sobre las personas jurídicas, con el objetivo de que se incluyan modelos de prevención del delito por parte de las empresas, en los que se debe incluir un encargado, la definición de las facultades de este, un sistema preventivo y la correspondiente supervisión.

En cuanto a la definición de delito ambiental, corresponde a aquellas ocasiones en las que se ven afectadas uno o más componentes del medio ambiente, considerando para esto la ubicación, el estado y la vulnerabilidad, entre otros aspectos, además de que este daño sea de naturaleza irreversible, afectare en forma grave la vida o la subsistencia de especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre o en peligro crítico, o incluso cuando se produzca un grave perjuicio a la salud de la población.

 

(El Mercurio)

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